¿El ingreso base de liquidación está regido por el régimen de transición?
02 de Abril de 2018
La Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia reiteró el precedente de la corporación en cuanto a la aplicación del régimen de transición. (Lea: Reconocimiento pensional transicional sin apego a criterios constitucionales deriva en abuso del derecho)
En efecto, explicó que dicho régimen comporta para sus beneficiarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones, en tres aspectos puntuales:
I. Edad
II. Tiempo de servicios o semanas cotizadas y
III. Monto de la pensión.
Por esta razón, el ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión no se rige por las disposiciones transitorias, sino por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por mandato expreso del legislador. (Lea: Diferencias entre ser beneficiario del régimen de transición y recuperación del régimen luego de traslado)
En ese sentido, el IBL tiene naturaleza jurídica propia no vinculada al monto, porcentaje o tasa de reemplazo de la prestación, ya que corresponde a los salarios devengados por el trabajador o a la base sobre la cual ha efectuado aportes al sistema y el régimen aplicable, mientras que el monto de la pensión debe entenderse como el porcentaje que se aplica a ese ingreso para obtener la cuantía de la mesada.
Así las cosas, no existe contradicción normativa ni desmejora prestacional entre las disposiciones del régimen de transición y el artículo 36 de la Ley 100 cuando diferencia entre estos dos conceptos.
Régimen de transición
Para ser beneficiario del régimen de transición se requiere cumplir uno de los dos requisitos previstos en la normativa indicada al 1 de abril de 1994, esto es:
I. Tener 15 años de servicios o cotizaciones o
II. Contar con 35 años de edad si es mujer o 40 años si es hombre.
Recuperar el régimen de transición
Por otro lado, para para recuperar el régimen de transición se requiere el cumplimiento de dos requisitos que son:
I. El retorno al régimen de prima media y
II. Tener 15 años o más de servicio a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, sin consideración a la edad.
Finalmente, la Sala ha enfatizado que quienes se trasladaron del régimen de prima media al régimen de ahorro individual y luego retornaron a aquel únicamente logran recuperar el beneficio de la transición si cuentan con 15 años de servicios al 1º de abril de 1994. En conclusión, el solo requisito de la edad no permite la recuperación de la aludida prerrogativa (M. P. Omar de Jesús Restrepo - Sala de Descongestión).
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