Pensión de vejez es ajena a cualquier falta que amerite estudio disciplinario
La convención colectiva cuestionada solo era aplicable frente a faltas cometidas por el trabajador.Openx [71](300x120)
02 de Septiembre de 2025
La pensión de vejez es un suceso de naturaleza objetiva ajeno a cualquier falta que amerite estudio de carácter disciplinario. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar un recurso de casación que pretendía dejar sin efectos un fallo que concluyó como no necesario agotar un procedimiento previo al despido de los actores ante la comisión de estabilidad creada en una convención colectiva de trabajo.
Los actores laboraron como docentes hasta el 22 de diciembre del 2016, eran beneficiarios de varias convenciones colectivas de trabajo y fueron despedidos sin agotar previamente procedimiento ante la mencionada comisión de estabilidad. La causal invocada por el empleador para finalizar el vínculo laboral fue el reconocimiento de la pensión legal de vejez y su respectiva inclusión en nómina de pago.
De acuerdo con el texto del procedimiento descrito en la convención colectiva bajo análisis, este no aplica para todas las justas causas de despido, sino únicamente para aquellas que son atribuidas a una falta cometida por el trabajador y que requiera ser calificada y autorizada previamente por la comisión de estabilidad.
Así las cosas, advirtió la Sala Laboral, no hubo error del tribunal cuestionado al considerar que no era necesario acudir a dicha comisión de estabilidad para que la empleadora pudiera despedir a los demandantes, pues solo aplica en aquellos casos relacionados con faltas y no, como lo sostiene la censura, para todos los escenarios previstos en el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, de las cartas de despido tampoco se deriva un error cometido por el tribunal, ya que las causales de despido allí invocadas corresponden al reconocimiento de la pensión de vejez a los demandantes y no a una falta contra la disciplina laboral que ameritara acudir ante el referido comité (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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