Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Diferencias entre ser beneficiario del régimen de transición y recuperación del régimen luego de traslado

19 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31529
Imagen
derecho-justicia-malletebigstock3.jpg

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que una cuestión es cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario del régimen de transición y otra situación se da cuando al trasladarse al régimen de ahorro individual la persona pierde el beneficio y posteriormente retorna al régimen de prima media.

 

En tal sentido, una persona que retorna al régimen puede lograr o no la recuperación del régimen de transición, pero ello no depende de que tuviera o no los requisitos del artículo mencionado, sino de otros que han sido desarrollados por la jurisprudencia. (Lea: Requisitos del régimen de transitoriedad pensional no pueden ser desconocidos en sede judicial)

 

Régimen de transición

 

Para ser beneficiario del régimen de transición se requiere cumplir uno de los dos requisitos previstos en la normativa indicada al 1 de abril de 1994, esto es: 

 

i.  Tener 15 años de servicios o cotizaciones o

 

ii.  Contar con 35 años de edad si es mujer o 40 años si es hombre.

 

Recuperar el régimen de transición

 

Por otro lado, el fallo explicó que para para recuperar el régimen de transición se requiere el cumplimiento de dos requisitos que son:

 

i.  El retorno al régimen de prima media y

 

ii.  Tener 15 años o más de servicio a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, sin consideración a la edad.

 

Finalmente, la Sala enfatizó que quienes se trasladaron del régimen de prima media al régimen de ahorro individual y luego retornaron a aquel únicamente logran recuperar el beneficio de la transición si cuentan con 15 años de servicios al 1º de abril de 1994. (Lea: Nueva interpretación sobre requisitos del régimen de transición especial para actividades de alto riesgo)

 

En conclusión, el solo requisito de la edad no permite la recuperación de la aludida prerrogativa (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión, Sentencia SL-195162017 (55254), Nov. 22/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)