EXTRA: Esta es la conciliación de la reforma laboral
Mañana viernes se votará el texto de 70 artículos en las plenarias del Congreso.Openx [71](300x120)

19 de Junio de 2025
Mañana se votará el texto conciliado de la reforma laboral, último paso del proyecto en el Legislativo antes de enviarlo a sanción del presidente Gustavo Petro.
Los conciliadores acogieron la totalidad de lo aprobado por el Senado de la República, se trata de 70 artículos. Vale mencionar que el Gobierno acepta el documento, pues conserva 66 artículos aprobados por la Cámara de Representantes.
Lo esencial de la iniciativa es que la jornada nocturna comenzará a las 7:00 p. m.; los días dominicales y festivos tendrán recargos del 100 % y los aprendices del SENA tendrán contrato laboral. (Lea: Especial reforma laboral)
Veamos a detalle lo que viene para las empresas y trabajadores colombianos:
Comencemos con la definición del trabajo diurno y nocturno, se modifica el artículo 160 del Código del Trabajo así:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Debe tenerse en cuenta que estos horarios entrarán en vigencia seis meses después de sancionada la ley.
Remuneración en días de descanso obligatorio
El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas, aunque este reconocimiento se incrementará gradualmente así: a partir del primero de julio del 2025 aumentará a 80 %, el primero de julio del 2026 subirá al 90 % y en julio del 2027 se dará plena aplicación al recargo.
Preaviso para renunciar
Según el artículo 5º, los trabajadores a término indefinido podrán finalizar el contrato mediante preaviso de 30 días calendario y no se sancionará al empleado que omita este anuncio.
Límites a contratos a término fijo
El contrato a término fijo se limitó a cuatro años como plazo máximo y deberá celebrarse por escrito. Esta nueva disposición no tendrá efectos retroactivos.
Cuando no se cumplan las condiciones fijadas se entenderá celebrado el contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Límite al trabajo suplementario
El artículo 22 de la Ley 50/90 se modifica para que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, excedan de dos horas diarias y doce semanales. Se exceptúan de la disposición los sectores de seguridad y de salud.
Licencias remuneradas
El empleador queda obligado a conceder al trabajador licencias remuneradas en casos novedosos como :
- Atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Asistir a citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.
- Acudir a obligaciones escolares como acudiente.
Cambios en la PILA
Los ministerios de Salud y del Trabajo ajustarán la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir la afiliación y cotización de trabajadores dependientes e independientes y que puedan realizar pagos a tiempo parcial, ante la existencia de uno o más contratantes. (Lea: Continúa debate a la reforma laboral, luego de un receso de tres horas)
Contrato laboral para aprendices del Sena
El contrato de aprendizaje se considerará un contrato laboral especial a término fijo que no podrá ser superior a tres años. (Lea: Así quedó la reforma laboral en el Senado, falta la conciliación con la Cámara)
Si es una formación dual, el aprendiz recibirá durante el primer año el equivalente al 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año el equivalente al 100 %.
Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá en la fase lectiva el 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo del sostenimiento equivaldrá al 100 %.
Por otro lado, el empleador deberá publicar el reglamento de trabajo en sitios físicos y virtuales y enviarlo a los trabajadores en formato digital.
Mascotas en el trabajo
Otra novedad que vale destacar es que los empleadores deberán adoptar entornos laborales flexibles que permitan el ingreso de animales de compañía (perros y gatos) al trabajo.
Jornada flexible para cuidadores
Se podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades apoyadas por tecnologías que permitan armonizar la vida familiar del trabajador con responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil.
Teletrabajo
Se fijaron estas modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente, para las cuales se fija un auxilio de conectividad a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales.
Las empresas podrán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a diferentes modalidades de trabajo a distancia y accederán a incentivos.
Se aprobó la regulación de las relaciones laborales con teletrabajadores transnacionales con contrato de trabajo celebrado en el territorio colombiano. En estos casos, las administradoras de riesgos laborales deberán garantizarles cobertura y el empleador proporcionará formación en el manejo de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota.
Régimen simple laboral
El régimen simple laboral pretende reducir la carga administrativa a los empleadores y generar mayores rendimientos en las cesantías de los trabajadores.
Así, el empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8,33 % del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías.
Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1 % del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte cuando haya lugar.
Otro tema relevante es que el estatus de los migrantes no será impedimento para la exigencia de garantías laborales y de seguridad social. En palabras simples, los trabajadores extranjeros gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.
Formalización de madres comunitarias
Se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vincular a las madres comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales. También se garantiza la formalización laboral de manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar (PAE). (Lea: Avanzó la reforma laboral, se aprobaron estos artículos)
Seguridad social en plataformas digitales
En el caso de trabajadores digitales de servicios de reparto se obliga a la respectiva plataforma a realizar los pagos a seguridad social, inclusive a tiempo parcial. La empresa garantizara cubrimiento de riesgos laborales y concurrirá en aportes a salud y pensión en 60 %, frente al 40 % a cargo del trabajador. (Lea: ACTUALIZACIÓN: Aprueban otros 22 artículos de la reforma laboral)
Finalmente, las microempresas y hogares podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes.
La ley deroga el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!