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Continúa debate a la reforma laboral, luego de un receso de tres horas

EN VIVO: La plenaria del Senado reinició la sesión y discute el articulado radicado por la senadora Aída Avella.

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Continúa debate a la reforma laboral, luego de un receso de tres horas

11 de Junio de 2025

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Luego de un receso de tres horas, decretado para buscar acuerdos políticos que permitieran avanzar rápidamente con el debate de la reforma laboral, la plenaria del Senado reinició el estudio del proyecto de ley con la discusión de la ponencia alternativa radicada por la senadora Aida Abella.

Vea EN VIVO la sesión:

El articulado alternativo, en contraste con la ponencia mayoritaria, plantea que la jornada nocturna inicie a partir de las 6:00 p. m. y haya pago del 100 % en dominicales y festivos.

Además de iniciar la jornada nocturna una hora antes frente a lo aprobado en penúltimo debate, Avella pide que el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o de fiesta sea del 100 % sobre el salario ordinario y proporcional a las horas laboradas, es otra gran diferencia con lo propuesto mayoritariamente, pues si bien se aprobó ese mismo porcentaje este se incrementará gradualmente para llegar al total en julio del 2027.

Otras propuestas ordenarían a las plataformas digitales de reparto a enviar trimestralmente al Ministerio del Trabajo el número de trabajadores activos en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma.

Por otro lado, las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrían que cancelar al Sena un valor mensual dos salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten, y en caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

Se plantean límites al uso del contrato de prestación de servicios, pues se harían ineficaces los que se hagan con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.

En materia de transporte de pasajeros y de carga, se propone que las relaciones laborales de los conductores se establezcan de forma directa por las empresas y/o propietarios del vehículo, mediante contratos de trabajo escritos. Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables, y en todo caso la cotización en riesgos laborales será cubierta por la empresa de transporte.

Se pide que los micronegocios realicen pagos a la seguridad social a tiempo parcial, lo que los obligará a formalizar su existencia y representación legal ante cámara de comercio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.

Finalmente, se proponen créditos con intereses bajos, rebaja en impuestos y en los costos de energía para pequeños empresarios. Conozca la ponencia alternativa de la reforma laboral.

Por su lado, la ponencia mayoritaria plantea que podrán celebrarse contratos por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

El contrato a término indefinido podrá darse por terminado mediante preaviso de 30 días calendario y no habrá sanción si el empleado omite dar preaviso.

Los contratos a término fijo tendrán un término no mayor a cinco años y deberán celebrarse por escrito. Si no se cumplen estas condiciones se entenderá celebrado a término indefinido, desde el inicio de la relación laboral.

Jornada laboral

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con el trabajo diurno y nocturno, quedaría así:

Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

El punto anterior tiene que ver con la jornada ordinaria de trabajo, que será de ocho horas al día y 42 horas a la semana. Podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, de 4 a 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

Ahora bien, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.

Remuneración en días de descanso obligatorio

El artículo 15 de esta reforma determina que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador al recargo anterior.

Este recargo será implementado de manera gradual:

A partir del primero de julio del 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio al 80%.

A partir del primero de julio del 2026 el incremento llegará al 90 %.

A partir del primero de julio del 2027 se dará aplicación plena al recargo del 100 %.

Prima por crecimiento económico

Llama la atención una prima por crecimiento económico del empleador, cuando sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico contable del año inmediatamente anterior. El Gobierno reglamentaría la forma de medir el crecimiento y la productividad de los empleadores.

Contrato de aprendizaje

En materia de contrato de aprendizaje se determinó que si es una formación dual el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año obtendrá el 100 %.

Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo equivaldrá al 100 %. (Hay voluntad para sacar adelante la reforma laboral: Efraín Cepeda)

Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no contraten. Descargue la ponencia mayoritaria para último debate de la reforma laboral.

ÁMBITO JURÍDICO ha hecho un seguimiento exhaustivo a este proyecto de ley desde el primer intento de aprobación del Gobierno Petro, pasando por las solicitudes de consulta popular, hasta hoy, lo invitamos a ver nuestro Especial sobre la reforma laboral.

 

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