Así quedó la reforma laboral en el Senado, falta la conciliación con la Cámara
Recargo nocturno empezará a pagarse a partir de las 7:00 p. m., vienen cambios en la Pila y nuevas licencias remuneradas.Openx [71](300x120)

18 de Junio de 2025
En una sola sesión se votaron los artículos más complejos del proyecto de reforma laboral y el Gobierno reclamó el triunfo en las proposiciones aprobadas que constituyen el núcleo de la iniciativa.
Sin embargo, recordemos que deberá conciliarse el texto definido ayer con el aprobado por la Cámara de Representantes.
Los puntos centrales de la reforma
Comencemos con la definición del trabajo diurno y nocturno, se determinó modificar el artículo 160 del Código del Trabajo así:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Remuneración en días de descanso obligatorio
El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas, aunque este reconocimiento se incrementará gradualmente así: a partir del primero de julio del 2025 aumentará a 80 %, el primero de julio del 2026 subirá al 90 % y en julio del 2027 se dará plena aplicación al recargo.
También avanzó el artículo 23, que define la naturaleza y características del contrato laboral para aprendices del Sena, así como el de monetización de la cuota de aprendizaje. El gobierno celebró la aprobación.
🇨🇴 Se aprueba el contrato laboral para las y los aprendices de Colombia y del @SENAComunica, garantizando condiciones dignas para más de 400 mil jóvenes que hoy tienen una nueva oportunidad en su futuro con derechos laborales.#LoJustoPalQueTrabaja #ReformaLaboralYa 👏🏽✅ pic.twitter.com/eOCopob3sE
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) June 17, 2025
El artículo 5 se votó favorablemente y establece que los trabajadores a término indefinido podrán finalizar el contrato mediante preaviso de 30 días calendario y no se sancionará al empleado que omita este anuncio.
Límites al contrato a término fijo
Se modificó la ponencia para limitar el contrato a término fijo a cuatro años, ese será su plazo máximo. Se aclaró que esta nueva disposición no tendrá efectos retroactivos.
Límite al trabajo suplementario
Los senadores aprobaron modificar el artículo 22 de la Ley 50/90 para que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, excedan de dos horas diarias y doce semanales.
Licencias remuneradas
El empleador quedaría obligado a conceder al trabajador licencias remuneradas en casos novedosos como :
- Atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Asistir a citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.
- Acudir a obligaciones escolares como acudiente.
Cambios en la PILA
Los ministerios de Salud y del Trabajo ajustarán la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir la afiliación y cotización de trabajadores dependientes e independientes para que puedan realizar pagos a tiempo parcial, ante la existencia de uno o más contratantes. (Lea: Continúa debate a la reforma laboral, luego de un receso de tres horas)
Formalización de madres comunitarias
Se aprobó el artículo 74, que ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vincular a las madres comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales. (Lea: Avanzó la reforma laboral, se aprobaron estos artículos)
Igualmente, se votó a favor que las empresas que realicen explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que estén en proceso de descarbonización, transición o de cambio de matriz mineroenergética a promover planes de protección de derechos laborales para los trabajadores afectados. (Lea: Así va la reforma laboral luego de una semana de debate)
Seguridad social en plataformas digitales
En el caso de trabajadores digitales de servicios de reparto se obliga a la respectiva plataforma a realizar los pagos a seguridad social, inclusive a tiempo parcial. La empresa garantizara cubrimiento de riesgos laborales y concurrirá en aportes a salud y pensión en 60 %, frente al 40 % a cargo del trabajador. (Lea: ACTUALIZACIÓN: Aprueban otros 22 artículos de la reforma laboral)
El trabajo en plataformas digitales de reparto podrá ser de carácter dependiente y subordinado o de carácter independiente y autónomo. Cualquier modificación material a estos contratos deberá ser conocida previamente por el trabajador digital.
Toda plataforma reparto tendrá que inscribirse ante el Ministerio del Trabajo e informar trimestralmente el número de trabajadores activos en las modalidades fijadas por la futura ley.
Por otro lado, las microempresas y hogares podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes.
Mascotas en el trabajo
Otra novedad que vale destacar es que los empleadores deberán adoptar entornos laborales flexibles que permitan el ingreso de animales de compañía (perros y gatos) al trabajo.
Para los migrantes se aprobó que su estatus no será impedimento para la exigencia de garantías laborales y de seguridad social. En palabras simples, los trabajadores extranjeros gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.
Jornada flexible para cuidadores
Se podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades apoyadas por tecnologías que permitan armonizar la vida familiar del trabajador con responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil.
Y se fijaron estas modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente, para las cuales se fija un auxilio de conectividad a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales.
Se aprobó la regulación de las relaciones laborales con teletrabajadores transnacionales con contrato de trabajo celebrado en el territorio colombiano. En estos casos, las administradoras de riesgos laborales deberán garantizarles cobertura y el empleador proporcionará formación en el manejo de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota.
Las empresas podrán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a diferentes modalidades de trabajo a distancia y accederán a incentivos.
Régimen simple laboral
El régimen simple laboral pretende reducir la carga administrativa a los empleadores y generar mayores rendimientos en las cesantías de los trabajadores.
Así, el empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8,33% del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías.
El artículo 8 avanzó, se refiere a la obligación de publicar el reglamento de trabajo en sitios físicos y virtuales y enviarlo a los trabajadores en formato digital.
Además, se aprobaron medidas para personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado. También se regula el contrato de trabajo especial para deportistas.
Se aprobaron otros temas, como la protección laboral ante la automatización; representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones sindicales y de empleadores; formalización laboral de manipuladoras de alimentos del PAE; factores de evaluación objetiva del trabajo; medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo laboral; un programa de formación para el trabajo agrario y rural y la supervisión humana de los sistemas automatizados.
Finalmente, se fomentará un programa para la promoción de la empleabilidad a través del cual se creen servicios de gestión y colocación de empleo.
Los artículos eliminados
Se hundió el artículo 63, los senadores decidieron retirarlo de la ponencia porque reformar las garantías al derecho de asociación sindical requería trámite de ley estatutaria.
Tampoco avanzó el artículo sobre estabilidad laboral reforzada para mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses posteriores al parto, prepensionados y personas con discapacidad sobreviniente al contrato de trabajo.
Y se rechazó la creación de una prima por parte del empleador cuando su crecimiento fuera superior al 4 %, argumentaron los congresistas que el beneficio estaba condicionado a una reducción de impuestos al empleador.
Otra victoria del Ejecutivo fue el hundimiento de los artículos 37 y 38, que buscaban el pago por horas cuando se trabajara en jornadas inferiores a las máximas legales y crear la unidad de trabajo especial para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual.
Y último artículo hundido fue el que proponía una política pública de promoción de la formalización y derechos laborales para transportadores de carga y pasajeros
El día de hoy se espera el nombramiento de los conciliadores de Senado y Cámara para que la iniciativa unifique, se vote, a más tardar el viernes 20 de junio, y se envíe a sanción presidencial.
ÁMBITO JURÍDICO ha hecho seguimiento a la discusión y votación del proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno, conozca el detalle del proceso legislativo en nuestro Especial de reforma laboral.
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