ACTUALIZACIÓN: Aprueban otros 22 artículos de la reforma laboral
Se aprobó jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado.Openx [71](300x120)

12 de Junio de 2025
ACTUALIZACIÓN 5:30 p. m.: A esta hora, se han aprobado otros ocho artículos de la ponencia sin modificaciones 2, 5, 6, 7, 9, 13, 14 y 16; el artículo 16, relacionado con licencias remuneradas, tuvo con modificaciones. A esta hora se debate sobre el artículo que crearía una prima adicional por crecimiento económico cuando sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico del año inmediatamente anterior.
La plenaria del Senado aprobó otros 22 artículos del proyecto de reforma laboral que se suman a los 17 votados favorablemente anoche. Con esto, ya son 39 aprobados de una ponencia que tiene 77 artículos.
El senador Efraín Cepeda decretó un receso antes de reiniciar la plenaria para afrontar los temas álgidos del proyecto de ley, aunque vale mencionar que hay un ambiente de concertación entre las distintas bancadas.
El nuevo bloque de artículos aprobados es el siguiente 1, 3, 4 (modificado con proposición avalada), 10, 18, 20, 32, 33, 34, 35, 41, 42, 46, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 65, 70 y 71.
En este grupo de disposiciones se tratan temas como los factores de evaluación objetiva del trabajo, medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo laboral y un programa de formación para el trabajo agrario y rural.
También se aprobó la supervisión humana de los sistemas automatizados, veamos:
Se votó favorablemente la adición de un artículo al Código Sustantivo del Trabajo para establecer que el trabajo de la mujer rural y campesina será remunerado cuando realice preparación de alimentos, cuidado de personas, animales y cultivos.
Para los migrantes se aprobó que su estatus no será impedimento para la exigencia de garantías laborales y de seguridad social. En palabras simples, los trabajadores extranjeros gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.
Jornada flexible para cuidadores
Se podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades apoyadas por tecnologías que permitan armonizar la vida familiar del trabajador con responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil.
Y se fijaron estas modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente, para las cuales se fija un auxilio de conectividad a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales.
Finalicemos con el régimen simple laboral, que pretende reducir la carga administrativa a los empleadores y generar mayores rendimientos en las cesantías de los trabajadores.
Así, el empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8,33% del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías.
Lo aprobado ayer martes
Antes de las ocho de la noche de ayer miércoles, la plenaria del Senado levantó la sesión de debate a la reforma laboral, luego de aprobar 17 artículos.
El coordinador ponente, Juan Felipe Lemos, dijo que hay varios artículos que tendrán la máxima discusión, por lo que se votarán uno a uno, se refiere, entre otros, a las definiciones del trabajo diurno y nocturno, la jornada máxima legal, la remuneración de días de descanso obligatorio, la prima adicional por crecimiento económico y el contrato de aprendizaje. (Lea: EXTRA: Petro firmó decreto convocando a consulta popular)
Luego de la aprobación del informe de ponencia, se votaron en bloque los siguientes 17 artículos: 8, 22, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72, 73. (Lea: Preguntas y respuestas en torno a la consulta popular)
El artículo 8 se refiere a la obligación de publicar el reglamento de trabajo en sitios físicos y virtuales y enviarlo a los trabajadores en formato digital.
Además, se aprobaron medidas para personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado. También se regula el contrato de trabajo especial para deportistas.
Avanzó también la definición del trabajo en plataformas digitales de reparto, que podrá ser de carácter dependiente y subordinado, o de carácter independiente y autónomo. Cualquier modificación material a estos contratos deberá ser conocida previamente por el trabajador digital. (Lea: ATENCIÓN: Archivan ponencia alternativa a la reforma laboral)
Toda plataforma digital de reparto tendrá que inscribirse ante el Ministerio del Trabajo e informar trimestralmente el número de trabajadores activos en las modalidades dependiente y subordinada o independiente y autónoma.
Se aprobó la regulación de las relaciones laborales con teletrabajadores transnacionales con contrato de trabajo celebrado en el territorio colombiano. En estos casos, las administradoras de riesgos laborales deberán garantizarles cobertura y el empleador proporcionará formación en el manejo de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota.
Las empresas podrán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a diferentes modalidades de trabajo a distancia y accederán a incentivos.
Cambios en la PILA
Los ministerios de Salud y del Trabajo ajustarán la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir la afiliación y cotización de trabajadores dependientes e independientes para que puedan realizar pagos a tiempo parcial, ante la existencia de uno o más contratantes. (Lea: Continúa debate a la reforma laboral, luego de un receso de tres horas)
Finalmente, se fomentará un programa para la promoción de la empleabilidad a través del cual se creen servicios de gestión y colocación de empleo.
Continúe viendo EN VIVO la segunda plenaria en la que se discute la reforma laboral.
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