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16 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Docente oficial vinculado al Fomag puede afiliarse a una administradora de pensiones

27 de Diciembre de 2023

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A través de una sentencia, la Sala de Descongestión número 01 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que en aquellos eventos en los que un docente prestaba servicios de manera concomitante al Estado y a particulares era factible que se hicieran aportes a cualquiera de los regímenes pensionales establecidos en la Ley 100 de 1993.

El fallo explica que eso se logrará con base en los mismos, la financiación para la obtención de una pensión de vejez o, en su defecto, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, con independencia de la pensión de jubilación oficial que ya disfrutara o estuviera en vía de obtener en el sector público como docente.

Lo anterior teniendo en cuenta que cada una de tales prestaciones contaba con recursos propios para su financiación, de conformidad con lo el artículo 31 del Decreto 692 de 1994. Por lo tanto, los docentes oficiales afiliados al Fondo de Prestaciones del Magisterio (Fomag), que cumplan la condición de recibir remuneraciones del sector privado, tienen la facultad de seleccionar la opción que consideren pertinente en relación con las alternativas que en la norma se plantea.

La primera, que esos aportes adicionales se administren en el Fomag. Y la segunda, que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del Régimen de Prima Media (RPM) o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), para con ello obtener una prestación de vejez en los términos y condiciones que le ofrezca cualquiera de estos dos regímenes, que es lo que aconteció en el asunto bajo estudio, donde el actor optó por la pensión de vejez a cargo de Colpensiones.

De tal forma que, en el asunto, el docente decidió que sus aportes pensionales derivados de las relaciones laborales en el sector privado, en su gran mayoría acaecidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se efectuaran al ISS, hoy Colpensiones, en ejercicio del derecho a la libre elección o selección como profesor, pues hizo uso de la prerrogativa que el marco legal le brindaba. (M.P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).

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