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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez

07 de Diciembre de 2023

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

El artículo 13 del Decreto 3041 de 1966 disponía que, una vez reconocida la indemnización sustitutiva, los afiliados no podían seguir cotizando al sistema en ninguno de sus riesgos. Sin embargo, indicó la Corte Constitucional, la Ley 100 de 1993, normativa actual que regula el Sistema General de Seguridad Social y Pensiones (SGSSP), no contempla expresamente dicha prohibición.

Esta situación no solo ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, sino también por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha señalado que nada se opone a que un afiliado que no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez y, por ende, se le cancele la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez.

Esta postura se fundamenta en que una persona que reúne los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez, con fundamento en las normas que aplican para el momento en que se estructuró su estado, no pierde tal beneficio por haber recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues se trata de dos prestaciones diferentes, que amparan diversos riesgos y con exigencias disímiles.

Jurisdicción ordinaria

El órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria ha insistido en que la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez por el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez desconoce los principios que conforman el derecho a la seguridad social, los cuales han sido definidos así: solidaridad, universalidad, integralidad y unidad, entre otros.

La jurisprudencia constitucional ha explicado que, ante un pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez y una solicitud posterior de reconocimiento de una pensión de invalidez, se debe realizar una compensación o descuento entre la prestación económica cuyo pago ya se efectuó y aquella reconocida por el juez constitucional. Para ello, ha emitido órdenes que permiten preservar de forma concurrente el mínimo vital del pensionado y la sostenibilidad financiera del sistema. 

Así las cosas, la jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme del alto tribunal permite concluir que es admisible que quien recibió el pago de una indemnización sustitutiva de vejez pueda seguir cotizando al sistema pensional con el objeto de cubrir los riesgos de invalidez y muerte, pues se trata de dos prestaciones totalmente diferentes desde los riesgos que amparan hasta sus requisitos. Colpensiones no puede negar el reconocimiento de la pensión de invalidez con fundamento en que previamente se otorgó una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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