Universidades deben hacer aportes a pensión de profesores hora cátedra solo por el periodo pactado
01 de Septiembre de 2020
Las instituciones universitarias, en el caso de los docentes hora cátedra, solo deben cotizar al sistema de seguridad social por el periodo académico pactado (vigencia de la relación laboral), precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, la Corporación enfatizó que las universidades no están obligadas a mantener la afiliación de estos profesores durante los interregnos o periodos intersemestrales en los que no existe relación laboral o contrato de trabajo.
Sumado a ello indicó que esta cotización se debe efectuar sobre una base, la cual en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad. (Lea: Descargue los lineamientos de Mineducación para estudio en casa y presencialidad con alternancia)
Caso concreto
Por 23 años, un docente prestó sus servicios de manera directa y personal a una universidad por hora cátedra, a través de diversos contratos de trabajo celebrados por semestre académico. Este profesional laboró en periodos de 4, 6, 8 y 12 horas a la semana.
Si bien estos contratos fueron suscritos como prestación de servicios, los mismos quedaron desvirtuados por el principio de primacía de la realidad. (Lea: ¿Docente elegido alcalde puede solicitar licencia para desempeñar el cargo?).
Este profesional está pensionado, situación que no configura una excepción a la obligación del empleador de afiliarlo al sistema de seguridad social y efectuar las respectivas cotizaciones. Acorde con ello, el docente solicitó el pago de la pensión plena de jubilación por los 23 años que trabajó y brindó sus servicios.
El juez de primera y segunda instancia negaron las peticiones del docente. En casación, la Sala Laboral debía establecer si existió un vínculo laboral por el año escolar, configurándose una relación única e ininterrumpida por más de 20 años.
Además, si la cotización al sistema pensional, en el caso de estos profesores que no laboran una jornada completa, debe hacerse por el número de horas laboradas durante este o por la totalidad del periodo académico pactado. (Lea: Unifican criterio sobre el reconocimiento de la sanción moratoria de cesantías docentes)
En tal sentido, la Sala revocó la sentencia de segunda instancia y ofició a la institución para que allegara certificación de los periodos académicos laborados, las fechas y duración de cada contrato y su remuneración. Lo anterior para que sirva de soporte para determinar la decisión correspondiente (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-27992020 (40455), Jul. 15/20.
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