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Unifican criterio sobre el reconocimiento de la sanción moratoria de cesantías docentes

25 de Septiembre de 2017

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A través de una sentencia unificadora, la Corte Constitucional precisó que los docentes estatales se encuentran cobijados por un régimen especial contenido en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en la cual se regula lo concerniente al pago de las cesantías.

 

De igual forma, consideró que los docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. (Lea: Docentes no están facultados para percibir simultáneamente dos pensiones ordinarias de jubilación)

 

Lo anterior conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995, que fija términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos y establece sanciones, la cual fue modificada por la Ley 1071 del 2006.

 

En tal sentido, se unifica la jurisprudencia enfatizando lo siguiente:

 

(i) Lo que se busca con el pago de esta prestación social es, por un lado, contribuir a la mengua de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de la actividad productiva, y por otro (el pago parcial de cesantías) permitir al trabajador satisfacer otras necesidades.

 

Bajo ese entendido, la efectividad del derecho a la seguridad social se desdibuja cuando a pesar de reconocer que un trabajador tiene derecho al pago de sus cesantías el Estado o el empleador demora su pago durante un término indefinido. (Lea: IMPORTANTE: Unifican postura sobre pago de sanción moratoria de cesantías)

 

(ii) Aunque los docentes oficiales no hacen parte de la categoría de servidores públicos su situación, características y funciones se asemejan a la de estos últimos y, por lo tanto, les es aplicable el régimen general en lo no regulado en el régimen especial de la Ley 91 de 1989.

 

(iii) Desde la exposición de motivos de esta normativa la intención del legislador fue fijar su ámbito de aplicación a todos los funcionarios públicos y servidores estatales, es decir, involucra a todo el aparato del Estado no solo a nivel nacional sino también territorial.

 

(iv) Aplicar este régimen garantiza en mayor medida el derecho a la seguridad social de los docentes oficiales en condiciones de igualdad con los demás servidores públicos a quienes de manera directa se les garantiza el reconocimiento pronto y oportuno de sus prestaciones sociales. (Lea: Sustitución de la pensión gracia y sustitución de la pensión ordinaria de jubilación son compatibles)

 

(v) Si bien los operadores judiciales son autónomos e independientes mantener dos posturas contrarias sobre el asunto de estudio por la jurisdicción contencioso administrativa genera como consecuencia la vulneración del derecho a la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación fáctica y desconoce el principio de seguridad jurídica que irradia las actuaciones de las autoridades judiciales.

 

(vi) Aplicar el régimen general de los servidores públicos a los docentes oficiales en materia de sanción moratoria resulta ser la condición más beneficiosa y, en esa medida, la que se adecúa mayormente y de mejor manera a los principios, valores, derechos y mandatos constitucionales (M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo)

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-336, May. 18/17

 

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