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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Docente elegido alcalde puede solicitar licencia para desempeñar el cargo?

12 de Abril de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 2277 de 1979, sobre la licencia ordinaria a la que tienen derecho los docentes, se trata de una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público y tiene una duración máxima de 90 días por año, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). (Lea: Empleados nombrados en periodo de prueba pueden ser beneficiarios de licencias no remuneradas)

 

Generalidades de la licencia ordinaria

 

Dichos permisos serán concedidos por la autoridad nominadora pero en casos de urgencia evidente el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.

 

Cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Igualmente, la Función Pública advierte que durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, por tratarse de una separación transitoria del cargo. (Lea: Días posteriores al de aceptación de la renuncia del servidor público no son remunerables)

 

Por lo tanto, precisó el DAFP, con el fin de no transgredir el artículo 128 de la Constitución Política, no resulta procedente que solicite licencia no remunerada en su empleo el docente que resulte elegido como alcalde para ejercer el cargo.

 

Igualmente, recordó que la Ley 136 de 1994 en su artículo 95 señala las inhabilidades para ser alcalde.

 

Casuística

 

El caso puntual hace referencia una comunicación mediante la cual consultan a la entidad si al laborar como directivo docente (rector) se encuentra inhabilitado para inscribirse como candidato a la alcaldía de un municipio del departamento del Cauca, y si es eventualmente elegido puede solicitar una licencia sin remuneración para desempeñar el cargo.

 

DAFP, Concepto 57571, Feb. 26/19.

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