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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La responsabilidad por el consumo de alcohol de los menores de edad

01 de Agosto de 2018

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Juliana Cañaveral Vélez

Asesora en Comunicaciones / Torrás Abogados

comunicaciones@torras.co; @JulianaCVelez

 

Más del 69 % de los jóvenes colombianos entre 12 y 17 años ha ingerido alcohol alguna vez en su vida. La cifra, revelada por el último Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar, invita a preguntarse cuál es la responsabilidad de los mayores al respecto. Si bien los jóvenes que toman bebidas alcohólicas están infringiendo la ley, también lo hacen quienes se las venden o quienes simplemente facilitan o no impiden que esto suceda. La sociedad en general tiene un deber en la prevención y solución de este fenómeno.

 

El papel aguanta todo

 

El Código de la Infancia y la Adolescencia es claro sobre el interés superior de los niños y adolescentes (art. 8º); además, establece que cualquier persona puede exigir que se cumplan y se reestablezcan los derechos de los menores (art. 11). Según el código, corresponde a la familia, al Estado y a la sociedad la formación de los niños en el ejercicio responsable de sus derechos (art. 15) y protegerlos contra el consumo de tabaco, sustancias sicoactivas, estupefacientes o alcohólicas (art. 20, 3).

 

La legislación establece la base para efectuar esta protección. Sin embargo, el país ha fracasado en llevar la norma a la práctica. La Ley 124 de 1994 prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad (art. 1º) y señala que el menor que sea hallado consumiéndolas “o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces” (art. 2).

 

Este curso nunca ha existido. Al menos así lo señala Angélica María Claro, directora de Incidencia de Red PaPaz: “Aunque la Ley 124 de 1994 habla de un curso de prevención del alcoholismo, en realidad se necesita un curso sobre la inconveniencia del consumo de alcohol por parte de niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad de los adultos en esto. Red PaPaz ha desarrollado materiales educativos al respecto junto con el ICBF, pero aun así la sanción pedagógica nunca se ha implementado sistemáticamente y no se ha dado la articulación institucional necesaria”.

 

Según Claro, con los menores de 18 años lo ideal no es la sanción, sino el abordaje en salud, así que cuando son encontrados tomando o en estado de embriaguez debería realizarse una evaluación de su nivel de riesgo particular y así decidir qué tipo de acción requiere. Esta puede ser desde una intervención motivacional breve de 15 minutos hasta una intervención más compleja, pero lo que sucede en la práctica es que un policía que encuentra a un menor bebiendo no cuenta siquiera con el comparendo correspondiente para tomar medidas.

 

El Código de Policía contempla sanciones económicas para quienes permitan, auspicien, toleren, induzcan o constriñan el ingreso de los niños y adolescentes a lugares donde se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas (art. 38, 1, e), así como a quienes les faciliten, distribuyan, ofrezcan o comercialicen este tipo de bebidas (art. 38, 5, b).

 

El Decreto 780 del 2016 tiene todo un título dedicado al consumo de alcohol que recoge las disposiciones del Decreto 120 del 2010, con referencias especiales a la prevención de este por parte de menores de edad, incluyendo la responsabilidad de los propietarios, empleadores y administradores de lugares en donde se expenden o consumen bebidas alcohólicas (art. 2.8.6.2.12).

Sin embargo, la limitación de estas normas radica en que falta mayor control por parte de las autoridades sobre los lugares más comunes donde los jóvenes adquieren alcohol: las pequeñas tiendas de barrio. Retomando la información entregada por el Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar, más del 70 % de los escolares de Colombia manifiesta que les resultaría fácil comprar alguna bebida alcohólica. Específicamente, en los encuestados entre 12 y 14 años esa percepción llega al 60 %.

 

Un problema de todos

 

Adicionalmente, el consumo de alcohol por parte de menores muchas veces ocurre en espacios privados como su casa, o la de familiares y amigos. Como explica Johanna Novoa, abogada asociada de Torrás Abogados y experta en Derecho de Familia, en teoría, cualquier persona podría denunciar esta situación, pero la Policía no sabe cómo reaccionar ante estos casos, en los que muchas veces existe la complicidad de los adultos, quienes se presentan ante las autoridades como “responsables” de los pequeños.

 

Según el Estudio de consumo de alcohol en menores de 18 años de la Corporación Nuevos Rumbos, el 38 % de los menores que toman bebidas alcohólicas lo hacen con sus padres u otros familiares y más del 63 % declara que alguna vez un adulto le ha pedido que le compre licor.

 

Como destaca Novoa, más allá de las medidas correctivas para los jóvenes consumidores, que son necesarias, lo más importante es el deber de los adultos que violan el derecho del niño de ser protegido contra el consumo, lo cual incluye a sus padres, familiares, su entorno escolar, a los tenderos y todos los comercializadores, a las instituciones estatales y a toda la sociedad.

 

Diana Agudelo, experta en prevención del consumo de drogas y otras conductas de riesgo, quien ha trabajado en la coordinación del programa nacional Familias Fuertes y la facilitación de talleres con padres y adolescentes, asegura: “Los papás difícilmente van de forma voluntaria a las charlas de prevención, nosotros tenemos que ir a convencerlos a ellos de la importancia de retardar la edad de inicio del consumo de alcohol. No hay suficiente preocupación e involucramiento parental en este tema”.

 

De acuerdo con Agudelo, el trabajo de prevención con los menores necesita acompañarse de padres pendientes, que generen vínculo y comunicación con sus hijos, que promuevan relaciones de confianza y que sean capaces de identificar sus cambios, sin ser invasivos.

 

Otro asunto sobre el que se ha debatido bastante es el de la poca limitación a la publicidad de bebidas embriagantes, su uso en eventos deportivos, la forma como esta muestra el alcohol como factor clave del éxito social, entre otros problemas. La Ley 124 de 1994 obligó a hacer referencia expresa a la prohibición de su expendio a menores de edad en la publicidad, pero esto no es suficiente.

 

¿Qué hacer al respecto?

 

Los expertos coinciden en que lo primero que se necesita es mayor presión social, por un lado, para cumplir con la responsabilidad de cada uno y, por el otro, para exigir a las autoridades mayor gestión y resultados.

 

La experiencia internacional muestra que son claves las políticas de precio de las bebidas, la regulación sobre su publicidad y las acciones referentes a la disponibilidad física de la sustancia.

 

Finalmente, como incluso resalta la Organización Mundial de la Salud, se requiere articulación de las instituciones y sectores para aplicar la ley, llenar los vacíos legales que aún existen, capacitar a todo el personal involucrado en el cumplimiento de las normas y procedimientos (comisarios y defensores de familia, policías, etc.), hacer efectivas las sanciones pedagógicas y económicas y priorizar los derechos de niños y adolescentes más allá de los intereses económicos o políticos que genera la industria de licores.

 

*Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Torrás Abogados.     

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