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¿Madres comunitarias deben ser reconocidas como funcionarias del Estado?

28 de Diciembre de 2018

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La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que no reconoce como servidoras públicas a las madres comunitarias, pues considera que no otorgarles esa calidad va en contra de la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital de quienes desarrollan esa labor.

 

Al rendir concepto sobre la constitucionalidad de la ley que dictó normas en materia tributaria para este oficio (artículo 36 de la Ley 1607 del 2012), el Ministerio Público indicó que no es constitucionalmente admisible que por más de 30 años el Estado haya empleado a una cantidad considerable de mujeres para prestar un servicio público y a la vez desconozca sus derechos laborales.

 

Lo anterior por no destinar los recursos suficientes para remunerar sus labores de manera regular. (Lea: Andje celebra decisión sobre inexistencia de contrato realidad entre Icbf y madres comunitarias)

 

“Negar los derechos laborales de los ciudadanos afecta su derecho al goce del mínimo vital y dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social, mecanismo de protección para toda la población del que no deben ser excluidas las madres comunitarias”, dice el documento.

 

Y agregó que no reconocerlas como servidoras públicas es contrario al principio de igualdad establecido en la Carta Política de 1991, porque todos los trabajadores, sin discriminación, tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.

 

Finalmente, la Procuraduría señaló que la Constitución también prohíbe las discriminaciones en razón del sexo y propende a una especial protección de las mujeres dedicadas a velar por la población vulnerable, trabajo que debe ser valorado por la enorme contribución que realizan al Estado y a la sociedad.

 

Jurisprudencia constitucional

 

La Corte, a través de la Sentencia SU-079 del 2018, unificó este año su jurisprudencia para reiterar el precedente sobre la inexistencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el ICBF. (Lea: Lo último sobre reconocimiento de aportes a seguridad social para madres comunitarias)

 

Este polémico asunto laboral ha tenido múltiples decisiones previas, que inclusive reconocieron la existencia de contrato realidad a más de 100 madres comunitarias, desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero del 2014. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte, a través del Auto 186 del 2017, decretó de la nulidad parcial de la polémica Sentencia T-480 del 2016.

 

También se debe mencionar que varios tribunales de distintas regiones del país, amparados en este auto, han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias y el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %.

 

Ahora, con la Sentencia SU-079, se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.

 

En materia de aportes parafiscales en pensión, encontró que el único beneficio que contempló la normativa para las madres comunitarias y sustitutas está previsto en el artículo 2º de la Ley 1187 del 2008, el cual solo consagró un subsidio al aporte del régimen general de pensiones. (Lea: Conozca el fallo que ordenó el pago de parafiscales a madre comunitaria del ICBF)

 

Para la alta corporación, es obligación del afiliado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión realizar el pago del porcentaje que le corresponde (20 %), para que luego el fondo de solidaridad pensional transfiera la parte subsidiada a la administradora de fondos de pensiones.

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