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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el fallo que ordenó el pago de parafiscales a madre comunitaria del ICBF

23 de Julio de 2018

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Pese a que la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la Sentencia T-480 del 2016, que amparaba varios derechos fundamentales de 106 madres comunitarias, luego de considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de salarios y prestaciones, algunos jueces de la República reconocen los derechos prestacionales de estas personas.

 

En reciente fallo del Tribunal Administrativo de Montería se ordenó a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que adelante los trámites administrativos que correspondan con el fin de que se pague al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones los aportes parafiscales de una madre comunitaria, que debieron ser pagados entre el 5 de mayo de 1998 y el 31 de enero del 2014.

 

Es bueno precisar que pese a reconocer el pago de parafiscales en la providencia referida no se estudió el tema del contrato realidad. (Lea: Andje celebra decisión sobre inexistencia de contrato realidad entre Icbf y madres comunitarias)

 

Así mismo, la sentencia recordó las subreglas de procedencia de la acción de tutela cuando se trata de madres comunitarias:

 

i.    Encontrarse en una situación económica precaria que afecte su mínimo vital, lo cual se configura por el simple hecho de devengar un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

ii.    Ser parte de un segmento situado en posición de desventaja, por ejemplo, los sectores más deprimidos económica y socialmente.

 

iii.    Pertenecer a un grupo poblacional tradicionalmente marginado de las garantías derivadas del derecho fundamental al trabajo.

 

iv.    Ser persona de la tercera edad.

 

v.    Afrontar mal estado de salud.

 

Caso concreto

 

La accionante se desempeña como madre comunitaria del ICBF, realizando labores como cuidar niños, alimentarlos e implementar actividades pedagógicas, así como atender su salud e higiene personal, entre otras asignaciones.

 

Su jornada inicia a las 5:00 a. m. y culmina a las 4:00 p. m., hora en la que los padres de familia recogen a los menores.

 

Así mismo, como contraprestación a su trabajo, le cancelan mensualmente a modo de salario una denominada ‘beca’ consistente en la mitad del salario mínimo, y desde la fecha de su vinculación el ICBF no la afilió al Sistema General de Seguridad Social, es decir, la accionante no tuvo ninguna liquidación laboral ni pensional.

 

Como consecuencia de lo anterior no ha sido pensionada, pese a contar con 67 años de edad y más de 26 años de servicios en los mencionados hogares comunitarios. (Lea: Los hechos que derivaron en la nulidad parcial de la sentencia que reconocía derechos a 106 madres comunitarias)

 

Así las cosas, se le reconoció y ordenó el pago de los aportes parafiscales faltantes al sistema de seguridad social por el tiempo acreditado como madre comunitaria, a fin de obtener su pensión de vejez (M. P. Diva Cabrales Solano).

 

Tribunal Administrativo de Montería, sentencia 23001333300620180018701, Jun. 2/18.                      

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