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Lo último sobre reconocimiento de aportes a seguridad social para madres comunitarias

10 de Agosto de 2018

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Uno de los debates laborales más sonados y polémicos ha sido el relacionado con la vinculación laboral de las madres comunitarias. Basta recordar que la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del Auto 186 del 2017, decretó de la nulidad parcial de la polémica Sentencia T-480 del 2016, la cual parecía ser la decisión más importante y garantista para este gremio de trabajadoras. (Lea: ICBF no tiene responsabilidad solidaria sobre pago de salarios a madres comunitarias: Consejo de Estado)

 

Dicho incidente fue solicitado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), luego de considerar que contrariaba el precedente jurisprudencial contenido en múltiples sentencias de tutela.

 

La providencia objeto de estudio había señalado, en su momento, la existencia de un contrato realidad entre el ICBF y más de 100 madres que se habían dedicado a estas labores, desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero del 2014. (Lea: Andje celebra decisión sobre inexistencia de contrato realidad entre Icbf y madres comunitarias)

 

De este modo, la Corte estableció que existen dos escenarios claramente diferenciados con respecto a la línea jurisprudencial que involucra a las madres comunitarias, el primero indica que no existe un contrato de trabajo entre estas y las asociaciones o entidades que participan en el programa y que el vínculo es de naturaleza contractual de origen civil.

 

El segundo, a partir de la Sentencia T-628 del 2012, empieza a señalar las transformaciones que se han presentado en esta relación. Posteriormente, explica el pronunciamiento, se expidió la Ley 1607 del 2012 y el Decreto 289 del 2014, normas que han consagrado que:

 

-          Las madres comunitarias serían vinculadas mediante contrato de trabajo.

 

-          No tendrían la calidad de servidoras públicas.

 

-          Prestarían sus servicios a las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios.

 

-          No se podía predicar solidaridad patronal con el ICBF.

 

De acuerdo con todo este recorrido jurisprudencial y legal, la alta corporación judicial ordenó al ICBF adelantar los trámites administrativos para que se reconocieran y pagaran, solamente, los aportes parafiscales en pensiones, a efecto de que las 106 accionantes obtengan su pensión.

 

Lo anterior por ser sujetos de especial protección, dada su avanza edad y las circunstancias que exigen una solución pronta al problema jurídico planteado.

 

Y es que ya son varios los tribunales de varias regiones del país, amparados en este auto, que han reconocido, en sede de tutela, los derechos prestacionales a las madres comunitarias y, por esa razón, el pago de los aportes al sistema en un 100 %, y a Colpensiones resolver el reconocimiento pensional. (Lea: Nuevo caso de reconocimiento de aportes a seguridad social para madre comunitaria)

 

No obstante, en la sala plena de ayer, el máximo juez de la Carta Política, según ha trascendido a la opinión pública, dispuso que en estos casos se deben aplicar los artículos 5° y 6° de la Ley 509 de 1999, los cuales establecen que el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al régimen general de pensiones de estas trabajadoras, cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un año de servicio como tales.

 

El monto del subsidio será equivalente al 80 % del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que se ejerza esta actividad, es decir, a cargo de las accionantes está un 20 % de la cotización.

 

La ponencia de este nuevo fallo estuvo a cargo del magistrado José Francisco Reyes y en los próximos días se dará a conocer, en el acostumbrado comunicado de prensa de la Corte, tanto los argumentos como el alcance de la decisión.

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