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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Menos cortes, más claridad

15 de Noviembre de 2023

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Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista

Un cliente me decía hace poco que no entendía el endiablado sistema jurisdiccional colombiano. Para poder navegarlo y comprenderlo, me solicitó formalmente un concepto escrito en el cual yo debía explicarle cómo funciona. Luego de arduas reflexiones sobre el tema, concluí que yo tenía un gran desconocimiento de cómo opera nuestra estructura jurisdiccional. Acá hay un breve resumen de las más de 18 páginas de concepto que entregué.

Primero que todo, hay que saber moverse en las “altas cortes”, que son: la Corte Suprema de Justicia, con sus salas de Casación (Penal, Civil y Agraria, Laboral, de Descongestión Laboral), el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. También se debe incluir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que vino a reemplazar al malhadado Consejo Superior de la Judicatura. Desde luego, habrá que contar con la jurisdicción de pequeñas causas y la justicia policiva que, en Bogotá, culmina con la decisión del Consejo de Justicia. No sé cómo funcione en otras ciudades, y ni me atrevo a preguntar.

El Consejo de Estado tiene cinco secciones, de la Primera a la Quinta, y una Sala de Consulta y Servicio Civil. Me dicen los entendidos que algunas secciones se dividen en subsecciones.

Volviendo a la Corte Suprema, jurisdicción penal, no hay que olvidar la Sala de Instrucción, la Sala de Juzgamiento y, finalmente, la de Casación. Estas salas no son para todos los mortales, solo para los aforados.

Y sigo con el tema penal: hay dos regímenes operantes simultáneamente: la Ley 600 del 2000, que establece el sistema penal inquisitivo, y la Ley 906 del 2004, que recoge el sistema de corte adversarial. También está el sistema penal para menores y adolescentes, que es otro cuento.

Funciones jurisdiccionales

En este entramado jurisdiccional, no se pueden dejar de lado las funciones jurisdiccionales que ejercen las superintendencias, que, según mis cálculos, son la de Industria y Comercio, la de Sociedades y la Financiera. Son entidades de la Rama Ejecutiva, cuyas decisiones se apelan ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Por otro lado, las notarías ejercen ciertas funciones que me confunden. También la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene funciones de cobro coactivo.

Del mismo modo, ejercen funciones jurisdiccionales la Dirección General Marítima, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las comisarías de familia y otras cuyos nombres ni sé pronunciar.

Los jueces de paz ocupan un capítulo aparte. La misma ley los define como “la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos”. No olvidemos que son jueces elegidos popularmente.

Adicionalmente, encontramos a la Jurisdicción Penal Militar (JPM), que es de vital importancia en el contexto colombiano. También allí hay dos tipos de justicia: la de corte inquisitivo y la de corte adversarial. ¿Recuerdan la Ley 600 y la Ley 906? Bueno, pues igual, pero en la JPM.

La Contraloría General de la República hace lo suyo. ¡Y ya es delirante! Miremos la estructura: nivel superior de dirección, al que le siguen otras oficinas que se llaman unidades de apoyo. Luego, vienen las gerencias nacionales y, después, las oficinas de apoyo. Hay, además, contralorías delegadas nacionales y también sectoriales. Y, por supuesto, no podían faltar las gerencias departamentales colegidas, cuyo propósito es que la Contraloría haga “presencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo el control fiscal y haciendo un eficiente ejercicio de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y control de la gestión pública en el territorio asignado”.

La Procuraduría General de la Nación también aporta en algo a todo este embolate. Es una entidad que tiene un nivel central, unas procuradurías delegadas y, por supuesto, el nivel territorial. Muy cerca de la Procuraduría está la Defensoría del Pueblo, que tiene el despacho del Defensor, el despacho del Vicedefensor, que tiene a su cargo 14 defensorías delegadas, y también hay 42 defensorías regionales, que operan en todo el país.

Arbitramento

El tema se va acabando con los tribunales de arbitramento, que son, hasta donde tengo conocimiento, de tres tipos: en derecho, en equidad y técnico.

Pasaba por alto el Consejo Nacional Electoral y la Cámara de Representantes, cuandoquiera que esta última funge como juez. En vez de “funge”, debería haber dicho finge, porque, salvo un par de casos, nunca ha acusado a nadie de nada.

Cómo olvidar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y a los órganos que la componen: Sala Plena, Unidad de Investigación y Acusación y una Secretaría Ejecutiva. También están en el organigrama el Tribunal de Paz y la Sala de Justicia, ambos conformados por más de cuatro secciones o salas. 

Ahora que pienso en el proceso de paz con las Farc, debo pensar en el proceso de paz con los paramilitares, que llevó a que se expidiera la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), que dio lugar a la creación de la Jurisdicción de Justicia y Paz.

Hay un viejo dicho que dice que, en este país, donde hay tantas cortes y tribunales, lo difícil es no ser magistrado. Y es verdad: en cualquier evento social o académico, es muy común saludar a algún contertulio diciendo “buenos días, exmagistrado”. Estoy casi seguro de que, por gracia de las probabilidades, la persona que está saludando sí es exmagistrado.

Me falta la Jurisdicción de Tierras, con sus tribunales de Restitución de Tierras. Y, por último, la Jurisdicción Indígena.

Relación ciudadano-Estado

Nada de lo anterior sería importante, pero sí lo es por una simple razón: este entramado entorpece, y mucho, la relación del ciudadano con el Estado. Desde proyectos claves para el desarrollo del país, que deben ser abandonados por la infinita burocracia, hasta la interoperabilidad entre agencias y entidades.

Todo lo anterior sin hablar de las infinitas incoherencias que se evidencian entre las diferentes decisiones judiciales. Por ejemplo, y solo para hablar de temas que conozco: respecto de los preacuerdos –entendidos en el proceso penal como la terminación negociada entre la Fiscalía y la defensa– hay posturas absolutamente contrarias entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Y ni qué decir de algunos tribunales –como el de Medellín– que se apartan decididamente, y con muy sólidos argumentos, de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Esta explosión creadora de cortes y tribunales tiene varias explicaciones: desde las loables ganas de que existan instituciones súperespecializadas, hasta la fiebre burocrática que, de tanto en tanto, embarga a los legisladores, que deben llenar sus cuotas políticas. Y así, entre corte y corte, cada vez menos claridad.

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