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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a fiscal que no solicitó medida de aseguramiento intramural por delitos sexuales contra menor

13 de Julio de 2022

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Suspenden a fiscal que no solicitó medida de aseguramiento intramural por delitos sexuales contras menor (Freepik)

En la audiencia concentrada dentro de un proceso penal seguido contra un ciudadano investigado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso real heterogéneo con el delito de actos sexuales abusivos con menor, el fiscal investigado disciplinariamente solicitó que se impusiera al imputado una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.

El primer aspecto destacado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es que tanto el fiscal como la autoridad disciplinaria que lo juzgó en primera instancia debieron tener en cuenta el numeral 6 del artículo 310 de la Ley 906 del 2004, modificado por la Ley 1760 del 2015, norma que inició a regir el 6 de julio de ese mismo año, dado que la conducta reprochable ocurrió el 21 de agosto del 2015. La disposición que no se aplicó establece que la libertad del imputado es un peligro para la sociedad cuando el punible es por abuso sexual con menor de 14 años.

Así las cosas, el disciplinado desconoció flagrantemente los artículos del Código de Procedimiento Penal que regulan la solicitud de medidas de aseguramiento y las normas complementarias del Código de Infancia y Adolescencia que prohíben de forma categórica cualquier beneficio a quien es investigado por delitos tan graves en contra de los menores de edad.

Adicionalmente, el fiscal sabía que el presunto autor de los delitos era padre de las víctimas menores de edad, al punto que en sus explicaciones siempre afloró el argumento de que la medida de aseguramiento en el sitio de la residencia procedía porque, según su parecer, el padre mantenía la obligación de procurarles los alimentos. Dicha justificación es una evidencia más del grave desconocimiento que tuvo el investigado al abstenerse de solicitar la medida de aseguramiento adecuada.

De tal manera, el disciplinado incumplió el deber general de respetar, dentro de su órbita de competencia, las leyes que regulaban la materia, pues la omisión de un fiscal para pedir una medida de aseguramiento intramural que desde el punto de vista normativo y probatorio es obvia y necesaria afecta de manera considerable su deber funcional, en donde afecta el derecho de los menores de edad como sujetos especiales de protección constitucional.

De acuerdo con lo anterior, se llegó a la conclusión que el disciplinado cometió una falta grave, no gravísima, por lo cual la sanción correspondiente era la que está contenida en el numeral 3° del artículo 44 de la Ley 734 del 2002. Se le imputó responsabilidad al fiscal por la comisión de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 310.6 y 313.2 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006, a título de culpa, y se le impuso como sanción disciplinaria de suspensión de un mes en el ejercicio de su cargo (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez).

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