En estos eventos, usuarios deben asumir costos por revisión de medidores de servicios públicos
28 de Marzo de 2018
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que la revisión de los instrumentos de medida podrá cobrarse a los usuarios y/o suscriptores en los eventos en que se requiera por la existencia de alguna anomalía en el equipo de medida o cuando sea solicitada voluntariamente por ellos, siempre y cuando así lo disponga el contrato de condiciones uniformes y dicho cobro no sea contrario a la ley.
De acuerdo con lo anterior, se deberá tener en cuenta que cuando, a juicio de la empresa, el medidor no registre adecuadamente el consumo, el prestador podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado, considerando su deber de garantizar al usuario una adecuada medición de los consumos. (Lea: Diferencias en cobros por desviaciones en servicios públicos se cargan o abonan al usuario)
Ahora bien, los costos por revisión estarán a cargo del prestador en dos eventos:
(i) Cuando se trate de revisiones rutinarias al medidor, para verificar su estado y funcionamiento.
(ii) Cuando la revisión se efectúe con ocasión a la investigación de posibles desviaciones significativas.
En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos, por iniciativa propia, deberán hacer, en cualquier tiempo, revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las normalizaciones del caso. (Lea: Se debe demostrar que no se puede medir el consumo para cambiar el medidor)
De allí que, según la entidad, si las revisiones que efectúan las empresas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento y/o control de pérdidas, el costo de la revisión se encuentra remunerado vía tarifa y, por lo tanto, no sería viable un cobro adicional al usuario por dicho concepto.
Y, finalmente, aclaró que igual ocurre frente a las revisiones que se efectúan a propósito de una investigación por desviaciones significativas, en tanto la ley (artículo 149 de la Ley 142) los obliga a adelantarlas sin la facultad de trasladar el costo al usuario.
Superservicios, Concepto 44, Ene. 19/18
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