Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Que el usuario de servicios públicos no reciba la factura no lo libera de la obligación de atender su pago

22 de Diciembre de 2021

Reproducir
Nota:
137055
Imagen
facturas-servicios-luz-03jose-patino-1509241949.jpg

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas prestadoras de servicios públicos definirán en las condiciones uniformes del contrato los requisitos de forma de las facturas. No obstante, aunque se concede cierto margen de discrecionalidad, se exige en las facturas un mínimo de información relevante para que el suscriptor o usuario pueda tener certeza de la legalidad del cobro.

En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley no establece el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben entregar el duplicado de las facturas que los usuarios soliciten, pero sí dispone que el suscriptor o usuario no está obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura sino hasta después de conocerla.

 

Ahora bien, aclaró la entidad, ello no significa que si el usuario no recibe la factura el prestador pierda el derecho a recibir el pago por el servicio prestado, ya que los dos únicos casos en que esto sucede es: (i) cuando hay cobros inoportunos y (ii) cuando, por acción u omisión del prestador, falta la medición del consumo.

 

Solicitud de copia

 

Por lo tanto, cuando el usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse al prestador y solicitar una copia, pues el hecho de no recibir la cuenta de cobro no lo libera de la obligación de atender su pago. Situación distinta será que el usuario no esté obligado a cumplir con su obligación de pago oportuno pues, precisamente, no recibió la factura en tiempo y debió solicitar una copia para conocer el contenido de la misma, lo cual es diferente a que sea eximido de la obligación principal de pago.

 

Así mismo, señaló la entidad, si un usuario solicita el duplicado o el envío de la factura para realizar el pago, el prestador tiene la obligación de suministrársela, de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes, pues de esta forma podrá cumplir con su deber de cancelar los valores adeudados dentro de los términos señalados por el prestador.

 

De otra parte, el régimen de los servicios públicos domiciliarios no prevé ninguna obligación a cargo del prestador de expedir facturación electrónica de sus servicios, en tanto que la forma, sitio y modo de dar a conocer la factura a los usuarios y/o suscriptores puede pactarse en el contrato de condiciones uniformes.

 

Así las cosas, la facturación electrónica es una opción válida mas no obligatoria, siempre y cuando: (i) el usuario haya consentido expresamente en ello, (ii) se garantice al usuario dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura y (iii) se cumplan los requisitos mínimos de la factura.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)