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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Minjusticia radicó dos proyectos para modificar el estatuto arbitral y crear un estatuto de conciliación

22 de Julio de 2021

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Minjusticia radicó dos proyectos para modificar el estatuto arbitral y crear un estatuto de conciliación

El ministro de Justicia, Wilson Ruíz, radicó ante el Senado de la República dos iniciativas con las que pretende modificar la actual normativa en materia de arbitraje y conciliación.

 

Aunque no han sido publicados los textos, en rueda de prensa el funcionario mencionó los aspectos generales. Las principales apuestas son llenar vacíos normativos existentes, unificar la reglamentación sobre el tema y quitar barreras para acceder a dichos mecanismos.

 

El primero de ellos es un proyecto de ley que modificaría la Ley 1563 del 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). (Lea: La necesidad del arbitraje tributario en Colombia)

 

Según manifestó el jefe de la cartera, el objetivo es “mejorar y aclarar varios aspectos referentes a este tema”.

 

 

 

 

Algunos de los aspectos que según el ministro incluirá el proyecto son:

 

-          Abre la posibilidad a que todas las diferencias de carácter societario puedan ser resueltas por la vía de un pacto arbitral o de una amigable composición. El proyecto añade un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1563, que permite incluir un compromiso o cláusula compromisoria al respecto dentro de los estatutos de las sociedades. La modificación también modula la vinculatoriedad del pacto arbitral o de la amigable composición respecto de los asociados, los administradores y el revisor fiscal. (Lea: ¿Es procedente la tutela contra laudos arbitrales cuando no se ha agotado el recurso extraordinario de anulación?)

 

-          Establece límites y aclara disposiciones que antes eran confusas en aspectos como:

 

o   Tiempos del trámite arbitral, por ejemplo respecto de los términos para decisión de los tribunales.

o   Suspensión en la primera etapa del proceso.

o   Recusaciones.

o   Fijación de honorarios.

o   Facultades en los poderes de los apoderados.

o   Acumulación de procesos.

o   Trámite del recursos de anulación.

 

-          Establece condiciones de funcionamiento y sostenibilidad de los centros de arbitraje (Lea: El control disciplinario sobre los árbitros)

 

-          Adopta estándares para impulsar el arbitraje internacional.

 

-          Adopta tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones arbitrales para la implementación de medios digitales en ciertas actuaciones y en determinadas circunstancias. (Lea: Procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales, una realidad continuamente debatida)

 

El segundo proyecto es la creación de un Estatuto de Conciliación y del Sistema Nacional de Conciliación.

 

El ministro explicó que el proyecto compila las 15 normas actualmente existentes sobre la materia y crea “una especie de ley única en todo lo que tenga que ver tanto conciliación prejudicial como la conciliación judicial”.

 

 

 

 

Según Ruiz, el proyecto permitiría la aplicación de la conciliación “en todos aquellos asuntos, es decir que no va a haber límite en ningún área o jurisdicción. Todos los abarca a excepción, desde luego, aquellos que la ley no los contempla expresamente o hay prohibiciones de la misma”.

 

Igualmente indicó que a través del proyecto se crearan centros de conciliación especializados en la atención de grupos vulnerables. También se introduce la posibilidad de que un porcentaje de la prestación del servicio de los centros de conciliación se haga de manera voluntaria y gratuita. (Lea: ATENCIÓN: Esta es la reforma a los consultorios jurídicos aprobada por el Congreso)

 

Al igual que con el otro proyecto el ministro insistió en la importancia de hacer de la virtualidad un elemento transversal de la iniciativa por lo que señaló que la idea es que “la gente desde sus casas con el solo hecho de tener internet pueda tranquilamente radicar su solicitud de conciliación”.

 

Una de las modificaciones que adoptaría el proyecto, de resultar aprobado, es que cuando la cuantía de la solicitud de conciliación sea por un monto igual o superior a los 5.000 salarios mínimos mensuales, dentro del proceso deberán intervenir tres agentes del Ministerio Público con el fin de vigilar el proceso, garantizar su transparencia y minimizar los riesgos de corrupción. (Lea: La conciliación en derecho, una herramienta efectiva para solucionar conflictos)

 

El ministro agregó que con la iniciativa “se armoniza la conciliación en materia contenciosa administrativa con la jurisprudencia y se da un mayor nivel de dirección y responsabilidad”.

 

Finalmente, concluyó mencionando que con el proyecto buscan “animar” a la gente para que “entre a conciliar” y “evitar que haya tanta y tanta congestión”. Al respecto mencionó el inventario actual de procesos dentro de la jurisdicción ordinaria y contenciosa administrativa que alcanza, según el ministro, más 2000 y 300000 procesos respectivamente. (Lea: Alternativas para solucionar sus conflictos de manera ágil y efectiva)

 

Apenas se conozcan los textos radicados, espere en Ámbito Jurídico ampliación de esta noticia con el fin de que pueda conocer al detalle estos dos proyectos de gran relevancia jurídica.

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