12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


ATENCIÓN: Esta es la reforma a los consultorios jurídicos aprobada por el Congreso

09 de Junio de 2021

Reproducir
Nota:
128413
Imagen
consultorio-juridicoucentral.jpg

Ayer fue aprobado por la plenaria del Senado el informe de conciliación del proyecto que hace cambios fundamentales en el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las universidades del país.

 

En la Cámara de Representantes el informe fue votado y aprobado el pasado 18 de mayo. (Lea: Reforma a los consultorios jurídicos se aprobó en el Congreso)

 

El proyecto de ley 275/19S–007/19C finalmente quedó compuesto por 20 artículos. En términos generales, estos son los componentes de la futura ley:

 

  1. Generalidades: incluyen el objeto de la ley, las definiciones, principios y objetivos de los consultorios jurídicos. En la conciliación se acogió el texto propuesto por Senado sobre el principio de accesibilidad, que incluye el principio de calidad.

 

De igual manera ocurre con el numeral 4 del artículo 4 (objetivos), sobre innovación jurídica, en donde se acogió el texto de Senado, que contiene una expresión sobre transformación digital adicional al texto equivalente de Cámara.

 

  1. Creación de los consultorios jurídicos: el Gobierno tiene seis meses para reglamentar el trámite de creación de los consultorios, procedimiento que en el entretanto se adelantará ante el Consejo Superior de la Judicatura. La vigilancia y control sobre estos centros la ejercerá el Ministerio de Justicia.

 

  1. Servicios: los consultorios jurídicos pueden prestar los siguientes servicios.

 

a.       Asesoría jurídica.

b.       Conciliación extrajudicial en Derecho.

c.       Conciliación en equidad y mediación.

d.       Representación judicial y extrajudicial.

e.       Adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa.

f.        Pedagogía en derechos.

g.       Mecanismos de justicia restaurativa.

h.       Litigio estratégico de interés público.

i.         Otros servicios afines a los principios y objetivos de la ley.

 

La ley detalla los requisitos y condiciones curriculares para que un estudiante de Derecho pueda ingresar a prestar los servicios de los consultorios.

 

Cumpliendo las condiciones establecidas por la ley, los estudiantes pueden prestar sus servicios de asesoría jurídica y pedagogía en derechos a:

 

a.       Entidades públicas o privadas.

b.       Áreas pro bono de firmas de abogados.

c.       Despachos judiciales.

d.       Notarías.

e.       Organismos internacionales.

f.        Organizaciones no gubernamentales.

g.       Cajas de compensación familiar.

h.       Centros de conciliación.

i.         Centros de mediación y conciliación en equidad.

 

Los servicios serán prestados a los beneficiarios por parte de los estudiantes de forma ininterrumpida, y su responsabilidad sobre los procesos a su cargo cesará con la sustitución y entrega de los casos a los nuevos estudiantes en los plazos y condiciones establecidos por el consultorio. (Lea: Reinventar la justicia en la pospandemia)

 

Entre los cambios en conciliación está que la posibilidad de crear centros de conciliación en equidad, mediación y justicia restaurativa o de disponer de espacios para la prestación de los servicios de los consultorios queda en cabeza de las instituciones de educación superior. También se introdujeron las áreas pro bono de firmas de abogados como una de las alternativas que tienen los estudiantes para ejercer su práctica de consultorio jurídico. Ambos cambios hacían parte del texto aprobado por Senado.

 

  1. Beneficiarios: los servicios de los consultorios se prestarán a “personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un [abogado], previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la institución de educación superior”.

 

Los servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico se prestarán a “sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un [abogado] y, en general, a personas o grupos que por sus circunstancias especiales se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición”.

 

Durante la conciliación se acogió el texto de Cámara, el cual, a diferencia del texto de Senado, no incluye un parágrafo adicional que fijaba criterios para valorar las condiciones de vulnerabilidad o indefensión de los potenciales usuarios de los servicios de los consultorios.

 

  1. Competencia general para la representación de terceros: los estudiantes pueden ejercer representación de terceros en casos donde la cuantía no supere los 50 salarios mínimos.

 

La ley establece 16 competencias especiales para los estudiantes de consultorios jurídicos que comprenden, entre otras, actuaciones tanto administrativas como jurisdiccionales en materia penal, laboral, de familia y ante superintendencias.

 

En la conciliación se acogió el texto del Senado, el cual incluye entre los asuntos especiales sobre los que pueden tener competencia los consultorios jurídicos el siguiente:

 

a.       “En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 del 2004, o la norma que haga sus veces”.

 

  1.  Amparo de pobreza: se establece la presunción, para efectos de valorar la concesión de un amparo de pobreza, de que quien actúa por intermedio de un consultorio jurídico “se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del trámite correspondiente”.

 

Al conciliar el proyecto se acogió el texto de Cámara, el cual no incluía la remisión normativa que hacía el de Senado, respecto a la aplicación de las normas del CGP sobre este amparo. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)

 

  1. Apoyos para la prestación del servicio: la ley promueve la creación de apoyos tecnológicos e igualmente establece las condiciones para la prestación virtual de los servicios propios de los consultorios.

 

Este componente sobre virtualidad hace parte de un inciso adicional presente en el texto de Senado cuya redacción fue ajustada y que finalmente fue acogido dentro de la conciliación aprobada.

 

De igual manera, la ley permite que las instituciones educativas otorguen auxilios de transporte a los estudiantes que lo requieran para llevar a cabo su labor ante las sedes judiciales o administrativas. Esta disposición pertenece a un artículo nuevo incluido en la conciliación proveniente del texto aprobado en Senado.

 

  1. Retroalimentación: los consultorios deben contar con mecanismos e instancias “para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público”.

 

  1. Sistema de información sobre la gestión de los consultorios: su implementación estará a cargo del Ministerio de Justicia y en este los consultorios “deberán reportar a este sistema los datos estadísticos, que permitan la consolidación de información cuantitativa y cualitativa que determine el Gobierno [sobre la gestión de dichos centros], teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la población beneficiaria”.

 

El texto del Senado incluía un inciso sobre la confidencialidad de la información recolectada, modificación que a través de la conciliación fue acogida en el texto definitivo.

 

  1. Equivalencia de experiencias: la ley modifica el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y establece que el tiempo laborado dentro de los consultorios jurídicos puede ser contado para efectos de acreditarlo como experiencia profesional.

 

Fue aprobado el texto del Senado, ya que aun cuando el texto de Cámara incorporaba la equivalencia de experiencias no la consagraba partiendo de modificar la ley ya existente.

 

  1. Transición normativa: la norma le da al Gobierno seis meses para ajustar el contenido del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, a las disposiciones de la nueva ley. A las instituciones educativas les da un plazo de dos años para hacer los ajustes que requieran para adoptar lo establecido.

 

No se afectan las autorizaciones y habilitaciones de funcionamiento de consultorios jurídicos establecidas con anterioridad a la expedición de la nueva ley.

 

Se acogió el texto del Senado, el cual prefiere la expresión “las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho” en cambio de “universidades con facultades de Derecho”. (Lea: La pandemia y el Derecho: un tiempo para la transformación y la recomposición)

 

  1. Vigencia y derogatorias: la conciliación prefirió el texto del Senado, el cual, además de diferir en detalles de redacción frente al de Cámara, no deroga toda la Ley 583 del 2000, sino de forma expresa solo su artículo 1.

 

Finalmente, vale la pena recordar que con la aprobación de la conciliación por parte de ambas cámaras el paso a seguir será la sanción del texto por parte del Presidente de la República.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)