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Noticias / Constitucional


¿Es procedente la tutela contra laudos arbitrales cuando no se ha agotado el recurso extraordinario de anulación?

13 de Julio de 2021

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Nota:
129272

Después de precisar las características y alcance del recurso extraordinario de anulación y acorde con la jurisprudencia relacionada, la Corte Constitucional explicó si es procedente la tutela contra laudos arbitrales cuando no se ha agotado el recurso extraordinario de anulación.

 

Frente al agotamiento del recurso contra laudos arbitrales, la corporación distinguió tres tipos de casos:

 

(i)                  En este se encuentran aquellos en los que la acción de tutela y el recurso de anulación fueron presentados de manera simultánea o cercana en el tiempo. Esto implicó que al momento de la Corte dictar sentencia el recurso se encontrara en trámite o ya hubiese sido resuelto por el juez competente

 

(ii)                Este evento comprende las sentencias en las que el recurso de anulación fue presentado y decidido con anterioridad a la interposición de la acción de tutela, por lo que la petición de amparo se dirigió contra el laudo arbitral y la sentencia que resolvió el recurso.

 

(iii)               Finalmente, está el caso cuando el recurso no fue incoado y se acudió directamente a la acción de tutela.

 

En el primer supuesto se consideró que la tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Además, esta acción es una institución de naturaleza residual que no le otorga al presunto afectado el derecho de acceder a ella y a otros recursos legales de manera simultánea y concurrente. Entonces, es imposible que el juez constitucional invada la competencia de los jueces ordinarios para decidir la nulidad total o parcial del laudo arbitral.

 

Frente al segundo grupo se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en razón del agotamiento del recurso extraordinario de anulación. No obstante, en estos casos y solo cuando ello ha sido argumentado por la contraparte en el proceso de tutela para alegar el incumplimiento de dicho requisito el recurso extraordinario de revisión no siempre es idóneo y eficaz para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte accionante.

 

Conozca las precisiones frente al último grupo en el texto adjunto (M. P. Cristina pardo Schlesinger).

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