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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Importantes instrucciones sobre la actualización de los decretos únicos

27 de Abril de 2021

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Nota:
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La Secretaría Jurídica de la Presidencia reiteró las directrices impartidas mediante la Circular 2, del 20 de octubre del 2017, para que las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos obren de manera coordinada y unificada frente al deber que tienen de mantener debidamente actualizados los decretos únicos reglamentarios (DUR).

 

  1. El decreto único debe ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento, así como su continua actualización. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso.

 

  1. Al ingresar a la sección de normativa, la norma sectorial debe aparecer como el documento principal. Por medio de este se debe generar el acceso a las normas compiladas, a través de hipervínculos.

 

  1. Todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deben contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.

 

  1. Con el fin de evitar la desactualización del acto administrativo, por efecto de modificaciones a las normas compiladas o la adición de nuevas normas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la modificación.

 

  1. Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes deberán ser incorporadas en ejercicio de la actualización, a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la decisión.

 

  1. Los decretos no compilados en el DUR, como los de estructura, salarios, decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deberán aparecer de manera diferenciada en la página de la entidad.

 

Trámite de constatación normativa de la política de paz con legalidad

 

Por otro lado, se entenderá que una norma es necesaria para la implementación del Acuerdo Final de Paz cuando existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente, siguiendo los parámetros que fijó la Corte Constitucional en las sentencias C-699 del 2016 y C-160 del 2017.

 

En este orden, mediante la Circular 03, informó los criterios que deben observarse para determinar cuáles son las materias que tendrían una vinculación estrecha y directa con los contenidos específicos del acuerdo:

 

  1. Conexidad objetiva: se refiere a la necesidad de que demuestre un vínculo cierto y verificable entre un contenido del acuerdo y la materia del decreto respectivo.
  2. Conexidad estricta: que también puede denominarse como un juicio de finalidad, refiere a la carga argumentativa para el Gobierno, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del acuerdo.
  3. Conexidad suficiente: grado de estrecha y específica proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del acuerdo que se pretende implementar.

 

En este orden de ideas, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) adoptó el siguiente procedimiento, el cual se deberá tener en cuenta por la entidad responsable de la iniciativa normativa, una vez haya validado los criterios de conexidad antes enunciados:

 

Previa presentación al Congreso de la República del respectivo proyecto de reforma constitucional o del proyecto de ley de iniciativa gubernamental, así como de la expedición de un decreto, la CSIVI procederá al examen de constatación de su contenido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1995 del 2016.

 

La entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa presentará ante la comisión, para su consideración, los textos de los proyectos normativos.

 

La presentación se hará, por lo menos, con 15 días calendario antes de su presentación al Congreso de la República, si se trata de proyectos de reforma constitucional o de ley o en la oportunidad de la publicación prevista en el artículo 2.1.2.1.144 del Decreto 1081 del 2015, si se trata de decretos.

 

Los integrantes de la comisión procederán al examen de constatación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de los respectivos proyectos. Sus observaciones serán entregadas por escrito a la Secretaría Técnica.

 

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones formuladas, los equipos técnicos de los integrantes de la CSIVI verificarán la procedencia de las observaciones formuladas.

 

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación y mediante un informe escrito los equipos técnicos recomendarán a la comisión los ajustes que consideran necesarios realizar a los textos normativos.

 

Finalizados estos tres días, el Secretario Técnico de la instancia informará por escrito el trámite surtido ante la comisión a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa.

 

En este orden de ideas, la Presidencia agradece que cualquier proyecto normativo que implemente el acuerdo de autoría gubernamental sea remitido a la Secretaría Técnica de la CSIVI componente Gobierno Nacional (csivigobierno@presidencia.gov.co), con copia a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

Presidencia, Circulares 02 y 03, Abr. 13/21.

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