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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Firma del testigo en órdenes de comparendo no puede ser de la autoridad de tránsito

25 de Mayo de 2021

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Frente a una consulta sobre la posibilidad de que al momento de imponer un comparendo de tránsito otro policia firme como testigo cuando el ciudadano que está siendo requerido se niegue a firmar, el Ministerio de Transporte recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 del 2010, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible.

 

No obstante, si se niega a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (Lea: El decaimiento del acto administrativo que impone la sanción en materia de tránsito)

 

En cuanto a los testigos, la entidad indicó que deberán ser personas que han presenciado los hechos, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes, es decir, del presunto infractor y/o la autoridad de tránsito, toda vez que se deberá garantizar la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional. (Lea: Conozca la plenitud de garantías cuando lo requieran para realizar prueba de alcoholemia)

 

Frente a la práctica de pruebas que demuestren la ocurrencia de infracción o que conlleven por el presunto infractor a demostrar que no hubo contravención alguna, la entidad subraya que dicho inculpado deberá comparecer en audiencia pública ante las autoridades de tránsito, para que sean decretadas las pruebas conducentes solicitadas por el presunto infractor y las de oficio que se consideren útiles por la autoridad, según lo establece el inciso segundo del punto 3º del artículo 136 de la Ley 769 del 2002 (modificado por el Decreto 19 del 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º) y así determinar la veracidad de los hechos.

 

Mintransporte, Concepto 20211340136551, 15/02/21.

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