Pasar al contenido principal
28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


¿Cuál es el fundamento normativo y jurisprudencial que permite las corralejas?

28 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
145437
Imagen
¿Cuál es el fundamento normativo y jurisprudencial que permite las corralejas?

La tragedia del puente festivo en El Espinal (Tolima), en donde hubo cuatro muertos y cientos de heridos por el desplome de la infraestructura de una plaza de toros, hace necesario revisar cuál es el soporte jurídico que permite actividades como las corridas de toros, peleas de gallos y otras expresiones del uso de animales para entretenimiento.

 

Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han pronunciado, revisemos.

 

La Corte Constitucional tiene una amplia jurisprudencia (sentencias C-666/10, C-889/12, T-296/13 y SU 056/18) sobre la prohibición de las corridas de toros y espectáculos similares.

 

En materia normativa, el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales) establecía que estaban exceptuados de la especial protección contra el sufrimiento y el dolor animal el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos.

 

Esta norma fue demandada y la Corte declaró su exequibilidad por medio de la Sentencia C-666 del 2010, en el sentido de que la excepción permite, hasta determinación legislativa en contrario, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales siempre y cuando:

 

  1. Se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. De tal forma que permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

 

  1. Únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que su realización responda a cierta periodicidad.

 

  1. Solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas.

 

  1. Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales.

 

  1. Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

 

El fundamento principal de la decisión fue que esas actividades el Estado puede permitirlas cuando se consideren manifestación cultural de la población de un determinado municipio o distrito, pero deberá abstenerse de difundirlas, promocionarlas, patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las mismas.

 

Por otro lado, en la Sentencia C-889/12 la Corte decidió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 14 y 15 (parciales) de la Ley 916 del 2004 (Reglamento Nacional Taurino), y declaró su exequibilidad.

 

El alto tribunal dispuso que las autoridades no tienen la posibilidad “de imponer, motu proprio, sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldas (sic) por el ordenamiento”.

 

En la Sentencia T-296/13 se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión artística invocados por la Corporación Taurina de Bogotá, dejando sin efectos actos administrativos que suspendían el espectáculo taurino en la ciudad de Bogotá.

 

La alta corte indicó que ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, el Reglamento Nacional Taurino (Ley 916/04), ni los condicionamientos introducidos por la Sentencia C-666/10 facultan a la administración distrital para imponer la alteración de la estructura del espectáculo taurino para eliminar la muerte del toro, como tampoco para impedir la realización de espectáculos taurinos que cumplieran los requisitos constitucionales y legales. Tomar decisiones administrativas en cualquiera de estos dos sentidos implica, dice la decisión, sustraer la competencia del legislador en la definición de las condiciones para la realización de la expresión artística y cultural taurina, y por ende implica la vulneración del derecho al debido proceso por defecto orgánico.

 

Por su lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de Sentencia 11001031500020150225700, se pronunció sobre las acciones de tutela acumuladas que se impusieron en contra del fallo que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del procedimiento de consulta popular que se adelantó por iniciativa del entonces Alcalde Mayor de Bogotá para preguntar a los ciudadanos si estaban de acuerdo o no con la realización de corridas de toros y novilladas.

 

En esa determinación se indicó que el tribunal violó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por cuanto desconoció el precedente constitucional de las sentencias C-889/12 y T-296/13, esta última definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia al precisar que en la Plaza de Toros La Santamaría debe permitirse de manera permanente “la realización de espectáculos taurinos”, expresión definida por el legislador en el artículo 13 de la Ley 916, y que es solamente el legislador quien puede prohibir esta práctica.

 

En la Sentencia SU-056/18, con ocasión del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, la Corte confirmó la sentencia del Consejo de Estado, al indicar que el alcalde no puede convocar a una consulta popular sobre la prohibición de las corridas de toros en Bogotá D. C., pues él no tiene la competencia para ejecutar dicho mandato. En efecto, el funcionario que convoca a una consulta popular debe tener la competencia de ejecutar la decisión del electorado, pues este constituye un mandato popular.

 

En sentencia con radicado 54001233300020180028501, la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación en contra de un auto que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de una ordenanza que reglamentaba la participación de menores de edad en eventos de maltrato animal y regulaba la participación del departamento en estas actividades, indicó que se violaba el artículo 16 de la Constitución Política, toda vez que el acto administrativo prohibía expresamente que los menores de edad asistan a eventos como el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos, desconociendo de manera general el derecho que tienen la madre y el padre a impartir la formación integral de sus hijos, así como su autonomía y capacidad para decidir si quieren asistir a estos eventos, interactuar con su entorno y definir su propia identidad.

 

¿Qué se dice en las redes sociales?

 

El presidente, Iván Duque, de viaje por Europa, expresó su solidaridad con las familias de las víctimas, y pidió una investigación de los hechos.

 

 

 

Por otro lado, el presidente electo, Gustavo Petro, solicitó a las alcaldías no autorizar más espectáculos con la muerte de personas o animales.

 

 

 

A su vez, el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, indicó que las fiestas tradicionales no deben atentar contra la integridad de seres vivos.

 

 

 

En el mismo sentido se pronunció la concejal de Bogotá, Susana Muhamad, al indicar que las corralejas son una expresión de maltrato animal que debe acabar.

 

 

 

Así se pronunció el gobernador del Tolima, Ricardo Orozco, indicando que es importante que el Congreso legisle y elimine este tipo de actividades.

 

Sobre este tema, cabe recordar que en el año 2020 el representante Juan Carlos Losada presentó un proyecto que terminó hundiéndose el pasado 20 de junio por  falta de debate en el Senado, por lo que la senadora electa Andrea Padilla anunció que radicará el próximo 20 de julio un proyecto de ley que busca prohibir las corralejas, pues a su padecer “ningún argumento cultural o económico justifica esta barbarie”.

 

 

 

Finalmente, recordamos que la corraleja es un escenario hecho de tabla y guadua, donde se lidian varios toros, pero a diferencia de las corridas tradicionales aquí no hay toreros, pues cualquier persona se puede meter en la arena y aventurarse a enfrentar al animal. Es una actividad que tiene gran popularidad en la costa caribe colombiana, pero no se conoce qué tanto ha penetrado en el interior del país.

 

Dentro de las investigaciones que se han iniciado con ocasión a la trágica tarde de corraleja que se vivió el domingo 26 de junio en la plaza de toros Gilberto Charrys de El Espinal se deberá determinar si esta práctica se desarrolló con base en lo indicado en la Sentencia C-666, esto es, probarse que se trataba de una tradición ininterrumpida, en donde se debían eliminar los elementos de especial crueldad y que no existieran recursos públicos para su celebración, entre otros aspectos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)