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Comisión de Disciplina Judicial investigará a magistrados que impusieron una sanción muy leve a un juez

19 de Abril de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia de primera instancia que suspendió a un juez penal luego de que se probara que había dilatado injustificadamente un proceso.

 

Concretamente, observó que el juez dilató durante siete años y aplazó en más de 20 ocasiones una audiencia preparatoria en contra de un exalcalde por la presunta comisión de los delitos de celebración de contrato sin requisitos legales, interés indebido en el mismo y peculado por apropiación. (Lea: Los cambios al Código Disciplinario con los que se pretende resolver limbo del caso Petro)

 

Ante tal conducta, la Comisión Seccional de Cundinamarca impuso una sanción al juez de suspensión durante cuatro meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término al declarar que había incurrido, a título de culpa grave, en una falta disciplinaria derivada de incurrir en la prohibición del numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

 

Sin embargo, al momento de estudiar el caso en segunda instancia, la Comisión Nacional señaló que la sanción impuesta había sido muy leve teniendo en cuenta “el grave daño social de la conducta, la afectación de los derechos fundamentales y el conocimiento de la ilicitud del actuar por parte del investigado”. (Lea: ¿Hasta cuándo ejerce la Fiscalía control disciplinario sobre sus empleados judiciales?)

 

Para la Corporación, dichos criterios permitían de forma proporcional “imponer una sanción mucho más amplia que se acompasara con la realidad fáctica que rodeó el presente caso, (…) y que desde cualquier punto de vista es reprochable, lo que sin duda merecía un castigo ejemplar, con el fin de enviar un mensaje disuasivo para que los demás jueces de la República eviten incurrir en esas conductas”. Por lo anterior, la Comisión decidió investigar disciplinariamente a los magistrados de la seccional.

 

La Sala modificó la sanción en el sentido de que por haber sido una conducta cometida a título de culpa grave no era posible sancionarlo con la inhabilidad especial. En lo demás, al no ser posible agravar la sanción, confirmó la sentencia de la seccional. Debido a que antes de proferida la decisión el juez fue declarado insubsistente y desvinculado del cargo, la sanción deberá convertirla a salarios mínimos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 734 del 2002. (Lea: EXTRA: Así se conformó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

Por último, el alto tribunal compulsó copias a la Comisión Seccional y a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al antiguo juez por otros hechos del caso.

 

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia 25001110200020140103501, Mar. 25/2021.

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