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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Hasta cuándo ejerce la Fiscalía control disciplinario sobre sus empleados judiciales?

13 de Enero de 2021

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que la Fiscalía General de la Nación únicamente podrá ejercer el control disciplinario sobre sus empleados judiciales hasta que se conforme la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Desde entonces, será esta última entidad la encargada de cumplir dicha función.

 

Según la Corporación, que respondió una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la competencia que el Código General Disciplinario (que entrará en vigencia el 21 de julio del 2021) le entregó al Fiscal General y a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía es incompatible con la Constitución, que concentró en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función de disciplinar a los empleados judiciales de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía.

 

No obstante, señala el escrito, los procesos disciplinarios que esté conociendo la Fiscalía cuando entre en vigencia la Comisión deben seguirse tramitando hasta el final bajo la competencia del ente investigador, de manera que la nueva instancia solo deberá conocer de los asuntos posteriores a su entrada en funcionamiento. (Lea: Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina piden ser instalados en el Palacio de Justicia)

 

La Fiscalía tendrá el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a la norma que la obliga a investigar y juzgar disciplinariamente a sus empleados judiciales en cada caso que corresponda. (Lea: EXTRA: Así se conformó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

Cabe recordar que el pasado mes de diciembre fueron elegidos los siete magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes tomarán posesión de sus cargos esta semana (C. P. Álvaro Namén Vargas).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto 11001030600020190020900 (2440), Oct. 21/20.

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