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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Los cambios al Código Disciplinario con los que se pretende resolver limbo del caso Petro

26 de Marzo de 2021

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Ayer se radicó en el Senado de la República el proyecto que busca modificar el Código General Disciplinario, propuesta de autoría de la Procuraduría General de la Nación y acompañada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

 

La reforma busca resolver el limbo que se creó en materia disciplinaria luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado colombiano por la destitución e inhabilidad de la que fue objeto Gustavo Petro cuando era alcalde de Bogotá por parte del entonces procurador Alejandro Ordóñez.

 

 

 

 

En dicha oportunidad, la Corte dispuso que los funcionarios públicos de elección popular solo podían ser destituidos e inhabilitados por vía judicial, lo que dejó en suspenso una de las facultades más importantes del ente de control. De acuerdo con el Ministerio Público, la iniciativa radicada ayer se adecúa a lo ordenado por la Corte en dicha providencia. (Lea: ¿Cuál será el futuro de la Procuraduría y del derecho disciplinario? (I))

 

El proyecto, que consta de 53 artículos, se centra en reformar tres grandes puntos:

 

i.       Facultades jurisdiccionales

 

El proyecto modifica el artículo 2 del Código atribuyéndole facultades jurisdiccionales a la Procuraduría para la vigilancia disciplinaria de los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular. El texto propuesto señala explícitamente que en el marco de estas facultades jurisdiccionales podría imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. De ser aprobada esta iniciativa, el ente de control quedaría revestido de la calidad de juez cuando actúe en estos casos, tal y como ocurre hoy en día para ciertos asuntos con las superintendencias.

 

ii.       División en las fases investigativas y entre tipo de procesos

 

La reforma busca que las etapas de investigación y juzgamiento sean atendidas por funcionarios diferentes (de instrucción y de conocimiento, respectivamente). Esta separación de competencias se hace dentro de todo un capítulo nuevo que la iniciativa busca adicionar al Código, en donde también se separa el juicio ordinario del verbal. (Lea: Algunos aspectos problemáticos del derecho disciplinario)

 

Este último se adelantará por regla general “cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta”, pero también ante la comisión de un grupo de faltas leves y gravísimas que se detallan taxativamente en el texto propuesto. En el caso de los descargos, estos se llevarán a cabo dentro del juicio ordinario por parte del funcionario de conocimiento.

 

iii.       Doble instancia y doble conformidad

 

Se plantea la modificación del artículo 101 del Código a través de la creación dentro de la Procuraduría de otras dos salas especiales adicionales a la prevista actualmente para conocer en sus diferentes etapas los procesos en contra de altos funcionarios del Estado y otros funcionarios de alto rango de la entidad. Una de estas salas asumirá el juzgamiento de tal manera que se garantice la aplicación de la doble instancia, así como las categorías y principios en materia disciplinaria a todos los procesos. (Lea: La convencionalidad y su armonización como garantía y derecho contra la corrupción)

 

Sobre este punto también se introducen medidas para garantizar la doble instancia y la doble conformidad tanto en los procesos que se adelanten contra el Procurador General de la Nación así como en aquellos que decida la sala de juzgamiento antes mencionada.

 

Por último, el proyecto introduce otros cambios puntuales a nivel procesal dentro del procedimiento disciplinario en materia de notificaciones, recursos, términos, atribuciones y competencias, entre otros. 

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