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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Proyecto de ley que remunera residencias médicas necesita conciliación

28 de Mayo de 2018

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En la plenaria del Senado se aprobó, en último debate, el proyecto de ley que crea el Sistema nacional de residencias médicas, el cual busca garantizar condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización medicoquirúrgica.

 

Dentro del marco de la relación docencia-servicio, se propone que medie un contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación, mediante el cual el residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico un servicio personal acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización, a cambio de lo cual recibirá de la institución prestadora de servicios de salud (IPS) una remuneración que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual. (Lea: Reforma al régimen de recargos nocturnos y otras iniciativas aprobadas en el Congreso)

 

En ese mismo sentido, el texto aprobado plantea las condiciones mínimas que tendría que contemplar el contrato especial para la práctica formativa, entre ellas:

 

  1. Remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo.

 

  1. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo y

 

  1. Afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales, entre otras.

 

También, indica la propuesta que salvo en los casos de emergencia establecidos, la dedicación del residente no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana. (Lea: Gobierno y academia acuerdan creación de Sistema Nacional de Residencias Médicas)

 

El Gobierno adelantará el mecanismo de financiación de residencias médicas a cargo de la ADRES y los recursos serán girados directamente a la IPS, para el pago de apoyo de sostenimiento a los residentes, previa verificación de la existencia del contrato y constancia de matrícula al programa de especialización.

 

Finalmente, se da un año de plazo al Ministerio de Salud para reglamentar las disposiciones establecidas en la ley. Hay que advertir que este texto deberá ser conciliado y votado por ambas cámaras, para posteriormente enviarlo a sanción presidencial.

 

Congreso, P. L. 261/17S- 272/17C, May. 17/18

 

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