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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Reparos del Consejo Superior de la Judicatura al proyecto reforma a la justicia aprobado en tercer debate

26 de Mayo de 2021

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La Comisión Primera del Senado aprobó en tercer debate la reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia, iniciativa que ha sido socializada con las altas cortes, los sindicatos de la Rama Judicial, el Colegio de Jueces y Fiscales y el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

Según el Gobierno, el proyecto pretende mejorar las condiciones de trabajo de los servidores judiciales, reestructurar la escuela judicial para ofrecer una mejor y más oportuna capacitación a los administradores de justicia y hacer ajustes para lograr mayor seguridad jurídica. (Lea: Minjusticia aclara concepto de juzgados itinerantes de la reforma a la justicia)

 

Sin embargo, para el Consejo Superior Judicatura a la reforma se le han incorporado artículos que contrarían la Constitución y desnaturalizan la Iniciativa.

 

El Consejo Superior de la Judicatura evidenció, ante la Comisión Primera, la incorporación al proyecto de artículos que serían abiertamente inconstitucionales, teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 del 2016”, agregó en un comunicado la Judicatura.

 

La presidenta de la Corporación, Gloria Stella López, expuso los reparos a la incorporación de iniciativas que otorgan nuevas facultades a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

 

"La Comisión se encuentra integrada por operadores de justicia, pero cuya labor no es la de gobernar ni la de administrar la Rama Judicial, sino la de servir de mecanismos de información recíproca entre las instancias judiciales, y la de servir como canal de comunicación entre el sector justicia y el gobierno (…) factor que deviene en la supresión del principio de autonomía (…) porque el órgano de gobierno judicial se ve desprovisto de todas las herramientas que le permitirían asumir su rol de gobernanza judicial", señaló la magistrada.

 

Para la corporación, los presidentes de altas cortes no pueden intervenir en funciones de gobernanza judicial, pues esto contraría lo señalado por la Corte Constitucional y, como va el proyecto, la Comisión Interinstitucional sería la encarga de emitir conceptos vinculantes para definir el presupuesto de la Rama Judicial, plan de inversiones, plan sectorial de desarrollo, la estructura y la planta de personal, entre otras funciones propias del órgano de administración. 

 

Respecto a los requisitos para ser magistrado de alta corte, el Consejo Superior solicitó mantener el proyecto inicial, que reafirma la especialísima función jurisdiccional y respeta lo establecido por la Constitución en el artículo 232. En el proyecto en trámite, se incorporan nuevas posibilidades para acreditar experiencia profesional diferente a la formación en derecho, desconociendo que la función jurisdiccional del juez exige una mayor experiencia y experticia exclusivamente en el ejercicio del derecho, agregó el consejo.

 

El Ejecutivo destaca la aprobación del texto

Por su parte, en representación del Gobierno, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, recordó que la administración de justicia es un servicio público esencial y que lo que se busca es reformar la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) para adecuar el gobierno y administración de la Rama Judicial a la arquitectura constitucional establecida en el Acto Legislativo 02 del 2015, y el precedente de la Corte Constitucional.

 

Para la entidad, la iniciativa adapta la conformación autónoma y funcional del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como órgano técnico y administrativo ejecutor.

 

Así mismo, busca hacer efectivo el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes con mayor autonomía presupuestal para la Rama Judicial y determinar la función constitucional del Consejo Superior para ubicar y distribuir los despachos judiciales de acuerdo con la conflictividad social y la demanda de justicia a nivel local y rural, permitiendo la creación de juzgados itinerantes. 

 

Otros aspectos centrales de la reforma tienen que ver con el fortalecimiento de la defensoría pública para la defensa jurídica de procesados y representación de víctimas, y el impulso de los medios alternativos de solución de conflictos de manera pronta y cumplida.

 

Para el ministro Ruiz, adaptar la administración de justicia a las tecnologías de la información y las comunicaciones bajo un enfoque de adopción del expediente digital mejora la eficiencia y productividad en tiempos y costos para el Estado, razón por la cual el ciudadano podrá acceder a la justicia de manera pronta, efectiva y eficaz. 

 

“Establecer con rigor los principios de la administración de justicia como carta de navegación de todos los operadores jurídicos y medidas de prevención de corrupción le devolverán la confianza a la ciudadana en la justicia”, aseguró el alto funcionario.

 

También se busca generar un fortalecimiento y garantías a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial en cuanto a la carrera judicial, respetando la provisión de todos los cargos por provisionalidad o itinerancia, las normas de concurso de méritos, registro de elegibles y respeto a los derechos de todo empleado de carrera.

 

En este sentido, se establecen normas que permiten al Consejo Superior atacar la descongestión a través de jueces y magistrados itinerantes que permitan ante la necesidad de oferta de justicia tener capacidad de movilidad en los distritos congestionados, teniendo claro que serán jueces y magistrados diferentes y específicos para esta función, y no que los actuales jueces y magistrados se vayan a convertir en itinerantes.

 

(Con información del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia)

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