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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Proyecto de ley sobre rendición de cuentas de cuerpos colegiados es inconstitucional

26 de Marzo de 2021

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La Corte Constitucional encontró que el proyecto de ley estatutaria 146/18S–255/18C, que buscaba establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia por parte de congresistas, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales, es inconstitucional por desconocer principios procedimentales básicos.

 

Y es que la materia de la que se ocupó la iniciativa analizada era tan importante y significativa para la realización del modelo de Estado que su aprobación debía someterse a un trámite que asegurara un alto nivel de consenso y estabilidad, señaló el alto tribunal.

 

Luego de un examen detallado del texto, la Corporación encontró que en el trámite de aprobación se configuraron tres vicios de procedimiento:

 

  1. No fue posible establecer la voluntad legislativa de aprobar el texto del numeral 9 del artículo 5 del proyecto de ley, que fijaba el contenido del informe de gestión de los congresistas. El 20 de junio del 2019 se aprobó el mencionado artículo, eliminando los numerales 5 y 10. Sin embargo, en la Gaceta 954 del 2019 se publicó como texto acogido el numeral 9, que corresponde al mismo texto que sería eliminado.

 

  1. La Sala Plena constató que el modo en que se aprobó el proyecto de ley por la plenaria de la Cámara de Representantes, el 20 de junio del 2019, violó el principio de publicidad, en conexidad con el de consecutividad. En efecto, la proposición sustitutiva a la consignada en la ponencia contenía diferencias que no eran simplemente formales, sino que suponían orientaciones normativas diversas.

 

  1. En sesión plenaria de la Cámara de Representantes se incurrió en un vicio adicional que afectó el numeral 7 del artículo 5 del proyecto remitido a la Corte. En sesión del 20 de junio del 2019, al explicar las diferencias entre el artículo 5 aprobado por el Senado y el texto contenido en el informe de ponencia presentado a la Cámara de Representantes, el ponente indicó que se eliminaría el numeral 11, cuyo contenido es equivalente al del numeral 7, propuesta de supresión que fue formalmente acogida. Sin embargo, ese contenido normativo se incluyó en el proyecto de ley.

 

La sala consideró que los vicios identificados eran insubsanables y que, a pesar de que lo ocurrido no afectaba de la misma manera las disposiciones del proyecto de ley, la gravedad y su impacto en varias de ellas imponía declarar la inconstitucionalidad de todo el texto.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sent. C-074, Mar. 24/21.

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