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Supersociedades aclara que no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"

Enfatizó que la Corte Constitucional en ningún aparte de su comunicado menciona abusos o irregularidades atribuibles a la entidad.

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15 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró exequible la facultad de la Superintendencia de Sociedades de remover a los administradores de sociedades comerciales sometidas a control, en los términos del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222/95, pero la condicionó en el entendido de que solo puede ejercerla cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un remplazo para el administrador removido dentro del plazo razonable.

Al conocer la decisión, la superintendencia manifestó que preserva las facultades de remoción de administradores en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión.

Sin embargo, emitió un nuevo comunicado en el que precisó que la figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Supersociedades para designar “agentes interventores”. Además, enfatizó que el alto tribunal en ningún aparte de su comunicado menciona abusos o irregularidades atribuibles a la entidad.

Además, el régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se aplica por la Supersociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”. (Lea: Condicionan facultad de Supersociedades para designar remplazo de administradores removidos)

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