Condicionan facultad de Supersociedades para designar remplazo de administradores removidos
Un administrador impuesto priva a los socios de su potestad de nombramiento y limita su autonomía.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2025
Si bien la Corte Constitucional declaró exequible la facultad de la Superintendencia de Sociedades de remover a los administradores de sociedades comerciales sometidas a control, en los términos del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, condicionó la facultad para designar su remplazo.
Lo anterior en el entendido de que solo puede ejercer dicha facultad cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un remplazo para el administrador removido dentro del plazo razonable que indique la providencia correspondiente. (Lea: Supersociedades preserva facultades de remoción de administradores en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión)
Potestad natural de los socios
El alto tribunal precisó que dicha facultad, aunque persigue fines constitucionalmente importantes, no es idónea para materializarlos, ya que un administrador impuesto priva a los socios de su potestad natural de nombrar a los administradores, limita su autonomía para definir el rumbo estratégico del negocio y afecta de manera intensa el principio de autonomía privada que rige las relaciones societarias.
En ese sentido, agregó, la facultad de designación cuestionada no garantiza la recuperación de la empresa, ni el cumplimiento de la ley mercantil, pues existe una asimetría entre la autoridad y los socios. Estos últimos, por ser titulares de los derechos de propiedad y estar directamente expuestos a los riesgos de la empresa, tienen mejor conocimiento para elegir a quien pueda liderar eficazmente su recuperación. (Lea: Demanda ataca norma que faculta a la Supersociedades a remover administradores)
Incentivos distintos
Por el contrario, un administrador externo designado por la superintendencia puede responder a incentivos institucionales distintos, como la rendición de cuentas ante órganos de control, el cumplimiento normativo formal o la aversión al riesgo por posibles responsabilidades disciplinarias o fiscales, que no necesariamente se alinean con una gestión empresarial eficiente.
Así las cosas, la Sala encontró que la designación de los administradores por parte de la superintendencia es una intromisión desproporcionada en los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa de los socios, en cuanto limita de manera excesiva su facultad para gestionar, organizar y dirigir la sociedad. Por lo tanto, condicionó la disposición (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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