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Supersociedades preserva facultades de remoción de administradores en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión

Esta entidad, de acuerdo con la Ley 222/95, ejerce tres niveles de supervisión diferentes: inspección; vigilancia y control.

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10 de Julio de 2025

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La Superintendencia de Sociedades celebró la decisión de la Corte Constitucional que respaldó su función de remover administradores, revisores fiscales y empleados y designar su remplazo en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplada en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

Esta entidad, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce tres niveles de supervisión diferentes, en materia de derecho de sociedades: (i) inspección; (ii) vigilancia y (iii) control. Este último se ejerce sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración. 

El superintendente de Sociedades, Billy Escobar, expresó: “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos porque en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.

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