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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Que los alimentos se deban solo desde la primera demanda sería inconstitucional

09 de Julio de 2018

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Por considerar que vulnera los derechos a la dignidad humana, igualdad, a tener una familia y todos los demás fundamentales relacionados con los niños, demandaron ante la Corte Constitucional la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda”, consagrada en el artículo 421 del Código Civil.

 

Según el texto presentado, los artículos de la Carta Política violados serían: 1º, 13, 42, 43, 44, 93 y 95. (Lea: Carencia de recursos económicos impide deducir responsabilidad penal por inasistencia alimentaria)

 

A juicio de los demandantes, el actual entendimiento de la norma supone que los menores de edad no tienen necesidad de recibir alimentos hasta tanto presenten una demanda contra su progenitor, desconociendo la especial protección constitucional que sobre ellos recae y la lógica de que los alimentos se deben desde el mismo momento de la existencia. (Lea: Modificaciones a la conciliación sobre visitas y alimentos deben realizarse por la misma vía)

 

De otra parte, argumentan, el hecho de que en un hipotético caso una madre sostenga responsablemente al hijo ello no debe interpretarse como carencia de necesidad del menor.

 

Agrega que el ordenamiento jurídico no puede injustificadamente premiar al padre irresponsable  de esa manera, arropando con el manto de la legitimidad una situación que a simple vista constituye una modalidad de violencia económica contra la mujer. (Lea: ¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?)

 

Así, concluyen que “los derechos de los niños son fundamentales y prevalentes, especialmente el derecho a recibir alimentos, pues de él depende la subsistencia en condiciones dignas”, por lo que mantener esta normativa en el ordenamiento implicaría la legitimación de una especie de violencia económica.

 

De otra parte, se argumenta que el aparte normativo demandado desconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, introducida en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 12 de 1991. (Lea: ¿Quien creía ser el padre biológico y no lo era puede ser indemnizado?)

 

En ese orden, solicitan la declaratoria de inexequibilidad de la expresión acusada (demandantes: Natalia Lorena Morales y José Manuel Monterrosa).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12703, 08/05/18

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