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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Quien creía ser el padre biológico y no lo era puede ser indemnizado?

05 de Mayo de 2018

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Sara Milena Cruz Abril

Redactora Ámbito Jurídico

 

Esta es una historia de desamor y desengaño, con un lío judicial de por medio. En septiembre del 2017, la Audiencia Provincial de Badajoz (España) condenó a una mujer a pagarle a su expareja 25.000 euros por concepto de indemnización por daños y perjuicios morales, al haberlo engañado sobre la paternidad biológica de su hija.

 

En el año 2011, tras una crisis de pareja, ella mantuvo relaciones sexuales con una tercera persona y resultó embarazada. No obstante, la recién nacida fue inscrita como hija de la pareja, con pleno convencimiento del afectado de ser el padre biológico.

 

Luego de dos años, rompieron la relación sentimental y él interpuso demanda solicitando la adopción de medidas paterno – filiales, en cuanto a la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una cuota de alimentos.

 

Sin embargo, para su sorpresa, la madre no solo se opuso a la demanda, sino que formuló reconvención para impugnar la paternidad. Aunque el asunto fue decidido por otra autoridad, se declaró que él no era el padre biológico de la menor.

 

Frente a estos hechos, el padre engañado decidió promover una demanda y solicitar una indemnización por el daño moral causado.

 

De acuerdo con la sentencia, la infidelidad no es indemnizable ni se trata de un deber jurídico, pero sí lo es la procreación con ocultación.

 

Vacío emocional

 

La pérdida de afectos y el vacío emocional subsiguiente al descubrimiento de la verdad biológica da lugar a indemnización, indicó el fallo. Además, en una relación de pareja (aunque sea de hecho) procrear un hijo con un extraño, conocer que el embarazo no es fruto de las relaciones sostenidas con la persona ligada afectivamente y permitir la inscripción en el registro civil entraña un ilícito.

 

Aunque ella alegó que el padre engañado padecía un trastorno depresivo previo a los hechos y que por ese motivo no existió daño moral, la sentencia indicó que esta circunstancia lo refuerza, pues no estaba preparado para recibir una noticia de esta naturaleza.

 

En consecuencia, el juzgador consideró ajustada y proporcionada la indemnización, teniendo en cuenta que él siempre fue ajeno al engaño y solo dos años después del nacimiento de la menor se enteró de la falsa paternidad. 

 

Mientras tanto en Colombia

 

Aunque hay fallos judiciales que se refieren a la indemnización de perjuicios ocasionados al menor, al vulnerarle su derechos a tener una familia, además de la afectación emocional y sicológica que implica saber que quien fungía como su padre ya no lo es, no se conocen muchos sobre la indemnización por el perjuicio moral y económico que se le ocasiona al padre que fue engañado acerca de su paternidad (Lea: ¿Impugnación de la filiación reconocida voluntariamente da lugar a indemnización de perjuicios a favor del menor?)

 

¿Quien creía ser el padre biológico y no lo era puede ser indemnizado? (Bigstockphoto)

 

Y esto es así porque en Colombia, como puede suceder en muchos otros lugares, de estas relaciones paterno – filiales surgen estrechos vínculos y sentimientos que, en la mayoría de los casos, impiden que el padre quiera reclamar o recuperar los recursos que aportó para la crianza y el sostenimiento de quien creía era su hijo, aunque haya sido engañado en cuanto a ser el padre biológico, entonces es poco probable que los casos lleguen a instancias mayores.

 

No obstante, eso no significa que no existan mecanismos jurídicos. El artículo 10 de la Ley 1060 del 2006, por el cual se modificó el artículo 224 del Código Civil, dispone que durante el juicio de impugnación se presume la paternidad del hijo, pero si existe sentencia en firme el actor tiene derecho a que le indemnicen todos los perjuicios causados.

 

Pensiones alimentarias

 

Aunque no se refiere a indemnización de perjuicios, el numeral 7º del artículo 21 del Código General del Proceso (CGP) señala que los jueces de familia, en única instancia, pueden conocer a través de un proceso verbal sumario sobre la restitución de pensiones alimentarias.

 

Dicha restitución se daría en el caso en el que quien pasa por padre o madre haya sido condenado a una pensión alimentaria y que, a la postre, se compruebe judicialmente que no lo es. Desaparecido el vínculo jurídico que dio lugar al señalamiento de la obligación alimentaria habría lugar a reclamar la restitución.

 

Si lo que se pretende es una indemnización de perjuicios provenientes por alimentos que no fueron señalados, al interesado le quedaría la posibilidad de acudir a los jueces civiles del circuito, en primera instancia, en virtud de la competencia residual asignada en el numeral 11 del artículo 20 del CGP.

 

Inclusive, podría pensarse en un proceso de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso (acción de restitución) y demandar por aquello que dio sin estar obligado, previos los trámites de un proceso verbal.

 

Prescripción

 

No hay un término expresamente señalado en la ley para que prescriba el derecho a reclamar por parte de quien luego de un proceso de impugnación de paternidad resulte no ser el padre biológico, por lo que se aplica la prescripción extraordinaria, es decir, 10 años.

 

Lo anterior debido a que el derecho a demandar los perjuicios no puede permanecer de manera indefinida en el tiempo, por lo que esta circunstancia debe alegarse como excepción por el demandado al pago de perjuicios.

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