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Gobierno reglamenta acceso a tierras para el pueblo Rrom o Gitano

El programa de tierras incluye subsidios, créditos, asistencia técnica y usos compatibles con costumbres Rrom, bajo estudios técnicos especializados.

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05 de Agosto de 2025

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El Gobierno expidió un decreto mediante el cual adiciona el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, con el propósito de reglamentar el programa especial de acceso a tierras integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano. Esta disposición busca garantizar la pervivencia física y cultural de dicha comunidad, respetando su identidad, costumbres y estructuras sociales.

La normativa contempla mecanismos de adjudicación tanto individual como colectiva, el reconocimiento jurídico de las Kumpañy y organizaciones representativas, así como la implementación de proyectos productivos acompañados de asistencia técnica. (Lea: Declaran responsabilidad estatal por fallas en atención a pueblo indígena desplazado)

Se reconoce que pese a la tradición itinerante del pueblo Rrom algunas de sus comunidades requieren espacios rurales para el desarrollo de sus prácticas culturales y actividades económicas. Por tal motivo, se prevé la adjudicación de tierras mediante distintas modalidades, como el subsidio integral, créditos especiales y la adquisición directa por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Estas adjudicaciones se realizarán previa elaboración de estudios socioeconómicos, jurídicos y culturales que identifiquen las necesidades específicas de cada comunidad.

Los predios adjudicados podrán destinarse a actividades de carácter cultural, organizativo, productivo o de tránsito, en concordancia con la función social y ecológica de la propiedad. Las Kumpañy y organizaciones beneficiarias deberán cumplir con un conjunto de obligaciones relacionadas con el uso adecuado de los terrenos, la preservación ambiental y la prohibición de transferencia sin autorización previa. En caso de incumplimiento, la ANT estará facultada para declarar la caducidad administrativa de la adjudicación y recuperar los bienes asignados.

Además, el decreto establece que la implementación del programa estará sujeta a las asignaciones presupuestales del presupuesto general de la Nación y al marco fiscal de mediano plazo. Asimismo, contempla la posibilidad de reubicación de comunidades por causas de fuerza mayor, desastre natural o declaratoria de utilidad pública. Una vez adjudicados, los títulos de propiedad se constituirán mediante acto administrativo expedido por la ANT e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, adquiriendo plena validez legal.

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