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Personas mayores pueden celebrar contratos sin necesidad de abogado ni representación obligatoria

Ley 1996/19 garantiza capacidad legal plena para adultos mayores y discapacitados.

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30 de Julio de 2025

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Las personas mayores o con discapacidad, declarada o no, pueden celebrar contratos jurídicos por sí mismas, de conformidad con lo establecido por la Ley 1996/19. Esta norma reconoce plenamente su capacidad legal y les permite expresar su voluntad de manera autónoma ante notarios, jueces o centros de conciliación. El proceso inicia con la solicitud formal, ya sea por la persona interesada o por quien actúe como apoyo, utilizando medios presenciales o tecnológicos.

Antes de formalizar cualquier acuerdo, el notario o conciliador deberá realizar una entrevista individual con el titular del acto jurídico. Esta diligencia busca asegurar que la decisión sea libre y voluntaria. Posteriormente, se procede a la lectura y firma de la escritura pública o documento, utilizando medios accesibles que garanticen la comprensión de todas las partes involucradas. El funcionario dejará constancia de este procedimiento. (Lea: Adultos mayores con discapacidad pueden iniciar procesos judiciales para reclamar alimentos)

Para llevar a cabo un acuerdo de apoyo o una directiva anticipada no será necesario contar con la representación de un abogado. Estos actos podrán celebrarse en notarías, centros de conciliación o ante un juez de la República, con los costos establecidos por el Gobierno nacional. Las directivas anticipadas permiten manifestar previamente la voluntad de la persona sobre asuntos legales específicos antes de que ocurran.

La legislación vigente también permite que los acuerdos de apoyo puedan darse por terminados en cualquier momento si así lo solicitan las partes. Esta medida fortalece el ejercicio pleno de los derechos jurídicos de personas mayores o con discapacidad, garantizando su autonomía y el respeto por su voluntad en los procesos legales que las involucren.

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