Niegan tutela que pretendía tumbar fallo de ejecución por alimentos por defectuosa valoración probatoria
Está vedado al juez de tutela entrar a revisar las decisiones de los funcionarios ordinarios, amparadas por la autonomía.Openx [71](300x120)
05 de Agosto de 2025
Correspondió a la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, establecer si la autoridad accionada lesionó los derechos fundamentales de un hombre que fue demandado por alimentos al proferir orden de seguir adelante con la ejecución desestimando las excepciones que formuló pues, a su juicio, se realizó una defectuosa valoración de los elementos probatorios practicados y se omitió decretar otras pruebas que llevaran al convencimiento más allá de cualquier duda.
El alto tribunal no encontró configurada la infracción, pues las consideraciones expuestas en la providencia fueron razonables, sin que lo anterior impida que por esta vía subsidiaria se realice un pronunciamiento alterno, máxime cuando la supuesta lesión no es más que una divergencia conceptual con la autoridad jurisdiccional en torno a la valoración de las pruebas.
La Sala ha sostenido que le está vedado al juez de tutela, so pretexto de examinar una presunta lesión de derechos fundamentales, entrar a revisar las decisiones adoptadas por los funcionarios ordinarios, las cuales están amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, pues este instrumento no fue concebido como un medio de impugnación adicional o paralelo a aquellos consagrados en el ordenamiento procedimental.
Se ratificó el fallo impugnado dada la improcedencia de lo pretendido por la parte demandante, por cuanto desconoce la órbita de competencia del juez constitucional frente a providencias judiciales, al exigir un determinado criterio frente a los funcionarios de instancia, como si la tutela fuera un mecanismo alternativo y no un instrumento excepcional y residual (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
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