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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Carencia de recursos económicos impide deducir responsabilidad penal por inasistencia alimentaria

19 de Junio de 2018

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Al resolver un recurso de casación relacionado con el delito de inasistencia alimentaria, la Sala Penal Corte Suprema de Justicia recordó, inicialmente, que esa conducta punible tiene como elementos constitutivos (i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, (ii) la sustracción total o parcial de la obligación y (iii) la inexistencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique.

 

Esa justificación, a juicio de la Sala, no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuando el afectado es un menor de edad cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes, dando lugar al principio de interés superior del menor.

 

Ahora bien, frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. (Lea: Suspensión condicional de ejecución de la pena posibilita cumplimiento de obligación alimentaria)

 

Sobre el particular, el alto tribunal, siguiendo la jurisprudencia constitucional, ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.

 

En ese entendido, precisó que la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible.

 

Esto por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-19842018 (47107), May. 30/18.

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