Inadecuada asesoría legal para contestar una demanda no abre paso al recurso de revisión
01 de Febrero de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que un litigante que se hace presente para afrontar las consecuencias de una contienda judicial no puede pretender que se solucionen por fuera del proceso y a través de un recurso extraordinario las falencias en su estrategia de defensa que lo llevan a ser perdedor. (Lea: ¿Para que proceda el recurso de revisión es suficiente la existencia de una prueba?)
En el mismo sentido, indicó que la falta de asesoramiento o sus deficiencias no son razones para habilitar abrir paso a la configuración de la novena causal de revisión prevista en el artículo 355 del Código General del Proceso (CGP), puesto que no supone ninguna vulneración al derecho de contradicción, cuando se brindaron todas las garantías para su adecuado desempeño.
Por ende, lo que amerita replantear la discusión del asunto son las conductas inadecuadas conscientes de las partes para perjudicar al oponente y no el mero ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley para hacer valer sus derechos o ejercer una óptima defensa.
Novena causal de revisión del CGP
La corporación judicial recordó que esta se materializa cuando la sentencia rebatida es “contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso”. (Lea: Sala Civil precisa elementos para configurar una causal del recurso extraordinario de revisión)
Al efecto, son requisitos inexcusables para la procedencia de esta causal de revisión que:
i. El impugnante desconociera la existencia del pleito en el transcurso del mismo.
ii. Y, además, fuera objeto de un emplazamiento que condujo a asignarle un curador ad litem para que lo representara.
Por lo tanto, una vez verificados los anteriores requisitos, corresponde al juez determinar si en el nuevo proceso se desconoció el carácter definitivo e inmutable de un fallo dictado en otro juicio, en el que se definieron relaciones jurídicas materiales, desconociendo el principio de cosa juzgada (M. P. Ariel Salazar).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-217162017 (11001020300020160186300), 18/12/17
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