Sala Civil precisa elementos para configurar una causal del recurso extraordinario de revisión
22 de Diciembre de 2017
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver un recurso extraordinario de revisión, explicó cuáles son los requisitos necesarios para que se configure la causal sexta de este recurso establecido en el numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
Esta normativa indica como causal el “haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”. (Lea: Fallos que desconocen los hechos y las pretensiones son susceptibles de revisión)
Según el fallo, para que se configure esta causal de revisión, se exige:
i. Que exista colusión de las partes o maniobras fraudulentas de una sola de ellas, con entidad suficiente para determinar el pronunciamiento de una sentencia incua,
ii. Que se le haya causado un perjuicio a un tercero o a la parte recurrente y
iii. Que tales circunstancias no hayan podido alegarse en el proceso
Así mismo, enfatizó que para la configuración de esta causal urge que “los hechos aceptados por el juzgador para adoptar la decisión impugnada no se ajusten a la realidad porque fueron falseados por alguna de las partes intervinientes en el proceso mediante una actividad ilícita y positiva que persigue causar un perjuicio a la otra o a terceros”. (Lea: Recurso de revisión no procede frente al simple desacuerdo en la interpretación de una norma)
Estos hechos fraudulentos deben quedar plenamente probados en el recurso de revisión, por cuanto en desarrollo del principio de la buena fe se presume que el comportamiento adoptado por las personas está exento de vicio. (Lea: ¿Cómo se configura la causal de revisión por aportarse documentos falsos o adulterados?)
Por otra parte, la corporación señaló que no alcanzan a tener el carácter de maniobras engañosas las actuaciones propias del devenir del proceso promovidas por las partes en su transcurso y sin ninguna ocultación, y que fueron sometidas a consideración de los jueces y estuvieron sujetas a controversia.
Ello, independientemente de cómo hayan sido finalmente tratadas o resueltas, ni las que resultan de procedimientos supuestamente irregulares, los cuales, por haber estado sometidos al escrutinio judicial, excluyen la maquinación de las partes (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-87122017 (11001020300020130299500), mayo 24/17)
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