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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Para que proceda el recurso de revisión es suficiente la existencia de una prueba?

26 de Enero de 2018

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Nota:
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó la causal de revisión consistente en haberse encontrado documentos que habrían variado la decisión después de pronunciada la sentencia.

 

Al efecto, su finalidad no es mejorar la prueba aducida deficientemente al proceso en el que se dictó la sentencia cuyo aniquilamiento se busca, o de producir otra después de pronunciado el fallo. (Lea: Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas)

 

Por el contrario, su objetivo es demostrar que la justicia, por desconocimiento de un documento (que, pese su existencia fue imposible su oportuna aducción), profirió un fallo que resulta contrario a la realidad y, por ende, injusto.  (Lea: Sala Civil precisa elementos para configurar una causal del recurso extraordinario de revisión)

 

Por tal razón, la causal se debe estructurar con las siguientes demostraciones:

 

  1. Que las pruebas documentales se hallen con posterioridad a la expedición de la sentencia, es decir, que la prueba de eficacia en revisión “debe tener existencia desde el momento mismo en que se entabla la acción,

     
  2. Que el alcance del valor persuasivo de esas pruebas tengan la potencialidad de transformar la decisión contenida en el fallo, por cuanto el “documento nuevo, per se, debe ser decisivo y por tanto tener la suficiente fuerza como para determinar un cambio sustancial de la sentencia recurrida”, y

     
  3. Que no pudieron aportarse tempestivamente tales documentos debido a la fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Por ello, aseguró que no basta que la prueba exista para que la revisión sea viable, sino que es necesario que haya sido imposible aducirla o por un hecho independiente de las partes o por un hecho doloso de la parte favorecida (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-220552017 (11001020300020140240400), Dic. 19/17

 

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