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IMPORTANTE: Integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar regulación de visitas

La Corte Constitucional amparó los derechos de una pareja de abuelos y revocó un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta.
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25 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por dos abuelos en contra de la decisión de un juez de familia que no les reconoció legitimación para pedir la regulación de visitas de su único nieto, tras la muerte de su hijo, dado que la progenitora del menor les negó las visitas.

 

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo invocado, al considerar que la decisión del juez accionado había sido correcta. (Lea: Padre que ostenta custodia debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor)

 

Sin embargo, exhortó a la madre del menor para que cumpla su deber ineludible de ofrecer a su hijo un ambiente de unidad familiar que permita y favorezca el desarrollo integral y armónico de su personalidad, tarea en la cual deberán prestar colaboración sus abuelos paternos y, de ser el caso, solicitar acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

El alto tribunal consideró que a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 253 y 256, asigna el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos al padre o madre sobreviviente, sin hacer referencia a abuelos, a la luz del artículo 44 de la Constitución “resulta acorde con la primacía del derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres”.

 

El fallo concluyó que los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad (Lea: Custodia compartida debe ser la regla general para garantizar el interés superior de los menores)

 

De ahí que la Sala Primera de Revisión concediera el amparo y dejara sin efectos la decisión del juez de familia de no reconocer a los abuelos accionantes la legitimación para promover el proceso de regulación de visitas.

 

Finalmente, y en su lugar, le ordenó que resuelva de fondo esta solicitud, con garantía del debido proceso de las partes y del interés superior del menor, así como de las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte para resolver este caso (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-428, Oct. 22/18.

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