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Conceden exequátur a fallo de impugnación de paternidad proferido en Panamá y basado en prueba de ADN

Normativa aplicada por el juez foráneo coincidió con la legislación colombiana y no hubo confrontación de orden público.

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24 de Julio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia concedió el exequátur de un fallo proferido por un juzgado de familia de la ciudad de Panamá (Panamá) en 2023 que decretó una impugnación de paternidad frente a un menor y a favor de su padre biológico. La normativa aplicada por el juez extranjero coincidió con la legislación colombiana, donde es permitido que el padre biológico inicie juicio de impugnación de paternidad con fundamento en la prerrogativa máxima de filiación del progenitor y del hijo.

La determinación del juez foráneo se sustentó en la prueba de ADN practicada. Según el artículo 217 del Código Civil Colombiano, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060/06, el hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.

Ahora bien, el artículo 218 ibídem, reformado por el artículo 6 de la Ley 1060/06, establece que el juez que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o madre biológica, con el fin de declarar en la misma actuación procesal la paternidad o maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial a tener una verdadera identidad y nombre.

Así las cosas, confrontada la providencia extranjera con las leyes colombianos, se determinó que se ajustó a las exigencias establecidas en la legislación nacional vigente y no hubo confrontación con el orden público, pues ambas normativas encuentran plena coincidencia y, además, la parte convocada fue debidamente notificada y vinculada al trámite. Al estar reunidos los presupuestos de los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, sobre aplicación del exequátur, se otorgó efecto jurídico a la sentencia y, en ese orden, se ordenó su inscripción en el registro civil de nacimiento del menor (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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