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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Padre que ostenta custodia debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor

18 de Julio de 2018

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La custodia hace parte de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos y se refiere al cuidado que los primeros ejercen sobre estos últimos. (Lea: Padres no están obligados a costear segunda carrera de los hijos: Sala Civil)

 

En el caso de hijos extramatrimoniales, la custodia la tiene el padre que conviva con el menor de edad, mientras que en casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres o al pariente más cercano, según le convenga al menor, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

El padre que ostenta la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad debe garantizarle a este su derecho fundamental a las visitas de su otro progenitor, quien a su vez tiene el deber de mantener la relación afectiva con aquel.

 

Patria potestad

 

La potestad parental tiene la función especial de garantizar el cumplimiento de deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre los hijos (permisos para salir del país, representación, entre otros) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio).

 

Así mismo, su finalidad es procurar el bienestar emocional y material de los menores no emancipados y, en consecuencia, el incumplimiento desencadena su pérdida o suspensión. (Lea: Limitar a menores adoptados el acceso a información sobre su origen es adecuado)

 

De otra parte, los derechos derivados como el de custodia y visitas se pueden regular por los padres a través de la conciliación, o por autoridad administrativa o judicial con el fin de garantizar el goce pleno de los derechos del menor.

 

Comisarios de familia

 

La Ley 1098 del 2006 determinó que las comisarías de familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

 

Estas entidades también tienen funciones conciliadoras, en virtud de la Ley 640 del 2001, y cuentan con la facultad de promover el restablecimiento de los derechos de los menores reconocidos en tratados internacionales, la Constitución y el Código de Infancia y Adolescencia.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 33, May.23/2018

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