Identifique el régimen de responsabilidad aplicable a daños por procesos de renovación urbana
02 de Enero de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la responsabilidad derivada por los daños causados en procesos de renovación urbana carece de una regulación específica en nuestra legislación, pues el artículo 2351 del Código Civil, que establece los perjuicios por la ruina de un edificio, aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones.
Por eso es que la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que la edificación se considera una actividad peligrosa y, en consecuencia, es el artículo 2356 del estatuto referido el que enmarca el régimen de responsabilidad aplicable. (Lea: Precisan responsabilidad entre vecinos por daños que ocasionen los trabajos de renovación)
Bajo ese escenario, el alto tribunal recordó que allí está consagrada una presunción de culpa sobre el artífice y/o propietario, de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana, teniendo en cuenta variables como la tipología del terreno, la composición del subsuelo, la fecha de las edificaciones y el nivel freático, de lo cual deberá darse antes de acometer las labores.
En todo caso, advirtió que si con ocasión de la construcción se producen daños, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad, la víctima tiene derecho a ser reparada, siempre que demuestre que el detrimento se originó en razón a la nueva obra.
Mitigación del daño
El pronunciamiento también recuerda la importancia de la conducta de la víctima ante este tipo de daños, tendiente a mitigarlos o reducirlos. (Lea: Hecho dañoso proveniente de actividades peligrosas lleva en sí una presunción de culpa)
Ese comportamiento, que para muchos tratadistas constituye un deber de conducta, encuentra su razón de ser en el principio de la buena fe, hoy elevado a postulado constitucional, el cual, sin duda, orienta todas las actividades de las personas que conviven en sociedad, particularmente aquellas que trascienden al mundo de lo jurídico, imponiendo a las personas que actúan, o que se abstienen de hacerlo, parámetros que denotan honradez, probidad, lealtad y transparencia.
Así las cosas, para la Sala resulta palmario que ante la ocurrencia de un daño quien lo padece debe procurar, sin ponerse en una situación que implique nuevos riesgos o sacrificios desproporcionados, desplegar las conductas razonables para disminuir la intensidad del daño, para que, de esta forma, quede legitimado para reclamar la totalidad de la reparación (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-5122018 (11001310301620050015601), Mar. 5/18.
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