Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Precisan responsabilidad entre vecinos por daños que ocasionen los trabajos de renovación

12 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32411
Imagen
construccion-trabajadores-seguridadindustrialbig-1509241739.jpg

La responsabilidad entre vecinos por la realización de nuevas obras que irrogan daños a sus colindantes, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación.

 

Justamente, el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, mas no así a los perjuicios sufridos por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes. (Lea: Estado no responde por demolición de bien en ruinas cuando prevalece el interés general)

 

Por esa razón, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, por calificarse la edificación como una actividad peligrosa, el artículo 2356 de esa misma codificación será el que norme este tipo de eventos, el cual se caracteriza por consagrar una presunción de culpa sobre el artífice y/o propietario, de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana, teniendo en cuenta variables como la tipología del terreno, la composición del subsuelo, la fecha de las edificaciones y el nivel freático, de lo cual deberá darse cuenta antes de acometer las labores.

 

En todo caso, advirtió que si con ocasión de la construcción se producen daños, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad, la víctima tiene el derecho a ser reparada, siempre que demuestre que el detrimento se originó en razón de la nueva obra. (Lea: En principio, predial no recae sobre construcciones en bienes de uso público en poder de particulares)

 

A partir de este nuevo criterio, la Sala pudo dictar una sentencia sustitutiva, en sede de casación, a propósito de una controversia surgida en torno a la responsabilidad entre vecinos, por la realización de una nueva obra que irrogó daños a sus colindantes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-5122018 (11001310301620050015601), Mar. 5/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)