Hecho dañoso proveniente de actividades peligrosas lleva en sí una presunción de culpa
24 de Diciembre de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que es pacífica la posición doctrinal que tiene ante el concepto jurídico de actividad peligrosa.
Al respecto, afirmó que quien realiza una actividad peligrosa tiene la obligación de indemnizar el daño que ocasiona a terceros en razón del despliegue de esa conducta.
Del mismo modo, el fallo aseguró que cuando el daño proviene de actividades caracterizadas por su peligrosidad, como por ejemplo el uso y manejo de un automóvil, el disparo de un arma de fuego o el empleo de una locomotora de vapor o de un motor, el hecho dañoso lleva en sí una presunción de culpa, la cual releva a la víctima de la necesidad de tener que probar la culpa del autor del daño. (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-0022018 (11001310302720100057801), Dic 1/18.
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